Wednesday, November 29, 2006

De chanchullos, votos y ayunos

Cuando en una asamblea conformada por corrientes políticas diversas la bancada mayoritaria descarta la vía del consenso y opta por el avasallamiento sobre las minorías, automáticamente se quebranta la coexistencia democrática y comienza el imperio del autoritarismo.

Eso acontece actualmente en la Asamblea Constituyente, donde la bancada mayoritaria del MAS decidió excluir de un plumazo, o mejor dicho de un “masazo” a las bancadas minoritarias en el proceso de elaboración de la nueva Constitución Política del Estado.

Ahora, lo que está funcionando en Sucre más parece una asamblea sectaria del Movimiento al Socialismo cuya consigna es aprobar unilateralmente un proyecto de Constitución prefabricado de cabo a rabo por el Poder Ejecutivo.

La táctica masista para desembocar a esa situación se inició hace dos semanas durante la sesión ordinaria en que debía debatirse el art. 71 del Reglamento General cuyo tratamiento había sido aplazado “para el final” por acuerdo de bancadas debido a su conflictividad. En ese artículo tenía que definirse el quorum calificado para aprobar mediante votación el texto de la nueva Constitución. Las opciones eran dos: mayoría absoluta (50% + 1) sustentada por el MAS y dos tercios que planteaban las bancadas no masistas.

Se esperaba un debate amplio con miras a lograr consenso, por tratarse de un tema crucial, pero la bancada oficialista cerró toda posibilidad de diálogo y anunció su determinación de imponer su propuesta por mayoría absoluta. Esto motivó reacción unánime de las bancadas minoritarias que ese viernes abandonaron la sesión en señal de protesta. Tras un cuarto intermedio, en cuyo transcurso nada cambió, la sesión fue reinstalada con sólo la bancada oficialista que hace quorum por si sóla. Así, la directiva sometió a votación el texto masista del art. 71 que, obviamente, fue aprobado.

Esa votación tuvo el efecto de gota que colma el vaso. Los constituyentes de Unidad Nacional (UN) se declararon en huelga de hambre en el mismo recinto de la Asamblea. Otros no llegaron al ayuno pero proclamaron su desacuerdo anunciando “otras medidas” en procura de una reconsideración del art. 71.

SALE A LUZ EL CHANCHULLO

Cuatro días después, Samuel Doria Medina, jefe de UN que encabezaba el piquete de huelga de hambre de su bancada, sorprendió al país denunciando que hubo chanchullo en la votación masista cuando se aprobó el art. 71 por votación electrónica.

La denuncia fue reforzada mediante la difusión por TV de un video en el cual se observa nítidamente a dos constituyentes masistas apretando botones de votación en tableros electrónicos de curules vacíos contiguos a los suyos. Como prueba adicional se demostró que esos constituyentes masistas suplantados por *fantasmas* al momento de la votación, habían viajado por avión a Santa Cruz una hora antes de que se reinstale la sesión.

Ante esta irregularidad probada y comprobada UN anunció que pediría la nulidad de esa votación fraudulenta y nuevo tratamiento del art. 71. Esta propuesta cayó en saco roto.

El MAS no sólo convalidó el chanchullo sino que al reanudarse las sesiones el lunes pasado, tras la “semana regional”, siguió aprobando en solitario y con su mitad más uno siete artículos del Reglamento que aún estaban pendientes.

Ahora el camino está allanado para que el oficialismo apruebe un nuevo texto de Constitución a su gusto y sabor, con su propia mayoría absoluta. Los constituyentes opositores quedarán reducidos a “invitados de piedra” si es que vuelven a las sesiones.

En este momento las constituyentes mujeres de PODEMOS y otras de UN realizan ayuno en el Teatro Mariscal de Ayacucho, recinto oficial de la Asamblea. Para restar protagonismo a esta acción la directiva de la Asamblea resolvió dejarles el teatro entero para su ayuno y trasladar la sede de la Asamblea Constituyente al Colegio Junín donde actualmente se desarrollan las sesiones ordinarias.

Todo un embrollo en el cual danzan chanchullos, votos y ayunos.

MINUCIO

- Comentarios al e-mail: boliviscopio@hotmail.com

Saturday, November 25, 2006

Auto Constitucional de doble filo - III

La controversia sobre la naturaleza de la Asamblea Constituyente -si es originaria o derivada- y sobre su ubicación en la pirámide del poder, vale decir si ella está por encima o por debajo del poder constituido, ha sido constante desde su inauguración el pasado 6 de agosto.

El acalorado debate en torno a esos temas atrasó dos meses el inicio de la aprobación del Reglamento de Debates, debido a que la bancada oficialista pretendía que en el artículo 1º de ese reglamento se declarase "originaria" a la Asamblea Constituyente y también que ella "se encuentra legítimamente por encima del poder constituido."

Ante la imposibilidad de lograr consenso con las bancadas minoritarias, el oficialiasmo masista impuso finalmente su propuesta con la aplicación del "rodillo" mayoritario por quorum de mitad más uno, descartando los dos tercios. De ese modo, según el MAS, la Asamblea Constituyente es "originaria" y "plenipotenciaria", lo puede todo y no está limitada por nada.

Según el Auto Constitucional 568/2006 CA, el Reglamento General Interno de la Asamblea "le otorga facultad normativa, como una potestad administrativa que le permita regular los aspectos inherentes a su funcionamiento, aspecto que de ningún modo implica un procedimiento de reforma de la Ley Fundamental, porque dada la naturaleza del mencionado Reglamento General, este debe ser elaborado en la fase previa al proceso de reforma, es decir dentro de los actos preparatorios para proceder a la reforma de la Constitución para el que fue convocada la Asamblea Constituyente."

Esto significa que el texto del Art. 1º del Reglamento, que declara originaria y todopoderosa a la Asamblea Constituyente, es un simple enunciado lírico que no tiene validez ni efecto jurídico de norma constitucional. Igual podía haberse declarado 'celestial" a la asamblea, sin que esto signifique dotar de alas a los constituyentes convirtiéndolos en ángeles o arcángeles.

Respecto a la pretensión masista de que la Asamblea Constituyente es plenipotenciaria, que está por encima del poder constituido y que no reconoce ningún límite, el Tribunal Constitucional desvirtúa esa confusión mayúscula con los siguientes argumentos:

1.-Del mismo modo que la reforma parcial de la Constitución se inicia a partir de una Ley de Necesidad y culmina con otra ley por la que se aprueban las reformas, para la reforma total el procedimiento está señalado en el art. 232 de la Constitución que dice: "es potestad privativa de la Asamblea Constituyente, que será convocada por Ley Especial de Convocatoria, la misma que señalará las formas y modalidades de elección de los constituyentes, será sancionada por dos tercios de votos de los miembros presentes del H. Congreso Nacional y no podrá ser vetada por el Presidente de la República."

2.- Mediante Ley 3364 de 6 de Marzo de 2006 se realizó una convocatoria especial a la Asamblea Constituyente "con el objeto de efectuar una reforma total de la Ley fundamental del Estado Boliviano. La forma, contenido, alcances de la convocatoria son establecidos por la presente Ley." (art. 4).

3.- Por otro lado, en la citada Ley se dispone que "Concluida la misión de la Asamblea Constituyente, el Poder Ejecutivo convocará a Referéndum Constituyente en un plazo no mayor a ciento veinte días a partir de la Convocatoria. En dicho Referéndum el pueblo boliviano refrendará, por mayoría absoluta de votos el proyecto de la nueva Constitución en su totalidad, propuesto por la Asamblea Constituyente." (art. 26), pero en caso de no reunirse la mayoría absoluta "continuará en vigencia la Constitución ordenada mediante Ley 2650 de 13 de abril de 2004." (art. 27).

4.- Por último, se establece que " ratificada la nueva constitución por el Referéndum, el Presidente de la República la promulgará, sin derecho a veto, dentro de los diez días siguientes de la proclamación de los resultados finales."(art. 29).

Como se ve, la Asamblea Constituyente no ha surgido de la nada, como si fuese un hongo. Su nacimiento, misión, atribuciones y limitaciones, tiempo de duración y momento de su extinción, están determinados y previstos en la Ley de Convocatoria que le dio origen y que señala detalladamente las etapas de su accionar, de principio a fin. Por consiguiente, no es ni originaria ni está por encima del poder constituido.

Finalmente, en cuanto al quorum requerido para aprobar el contenido de la nueva Constitución, el Tribunal Constitucional recuerda que en la reforma parcial de la Constitución las modificaciones se aprueban "con la votación cualificada de dos tercios de los miembros presentes en cada una de las Cámaras".

Si ese quorum de dos tercios -garantía de consenso- se aplica en lo menor, como es una reforma parcial de la Constitución, su aplicación tiene que ser ineludible en lo mayor como es la reforma total de la Carta Magna. La pretensión de reducir el quorum de dos tercios a mayoría absoluta (50%+1) denota un comportamiento político autoritario, avasallador, excluyente de las minorías, y lesivo para la convivencia en democracia.

Nos hemos ocupado extensamente del Auto Constitucional 568/2006 por considerar que contribuirá eficazmente a evitar infracciones al procedimiento de reforma total de la Carta Magna durante la fase de elaboración del nuevo texto constitucional; etapa que la Asamblea Constituyente iniciará en próximos días o semanas, una vez que concluya el pleito entre oficialismo y oposición por causa de su Reglamento.

MINUCIO

- Comentarios al e-mail: boliviscopio@hotmail.com

Friday, November 24, 2006

Auto Constitucional de doble filo - II

Al concluir nuestro comentario anterior sobre el Auto 568/2006 del Tribunal Constitucional (T.C.) que rechazó una demanda de siete asambleistas respecto al procedimiento de reforma de la Constitución, dijimos que en ese documento se despejaron varias dudas e incertidumbres que flotaban sobre la Asamblea Constituyente, su naturaleza, su misión y sus facultades.

En sucesivos comentarios nos ocuparemos puntualmente de esos importantes temas. Hoy comenzamos por dos: la legitimación de los constituyentes y la competencia del Tribunal Constitucional.

1.- LEGITIMACION ACTIVA DE LOS ASAMBLEISTAS

La primera duda despejada por el T.C. se relaciona con la atribución de los asambleistas para presentar demandas de inconstitucionalidad respecto a procedimientos en la reforma de la Constitución.

Hasta antes del Auto 568/2006 imperaba en el oficialismo el criterio de que sólo estaban legitimados para ese fin el presidente de la república, los senadores y los diputados, tal como lo establecen la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) cuando se trata de "reforma parcial" de la Carta Magna.

Ahora queda claro que los constituyentes están igualmente legitimados para ese propósito cuando se trata de una "reforma total" de la Constitución.

Según el Tribunal "La reforma parcial, prevista en la Constitución Política del Estado de 1994, tiene como órgano reformador al Congreso Nacional -y de ahí la legitimación activa para diputados y Senadores- en cambio, la reforma el 2004, es "potestad privativa" de la Asamblea Constituyente; y por tanto, los legitimados activos son los Constituyentes, en resguardo del principio de independencia de los poderes públicos, enunciado por el artículo 2 de la Constitución Política del Estado y de la cualidad de representantes del pueblo que ostentan, lo que los legitima para ejercer la función de fiscalización y control de los actos de la Asamblea Constituyente."

"En consecuencia -añade- siendo una de las facultades de los Senadores y Diputados plantear ante el Tribunal Constitucional la demanda respecto a infracciones del procedimiento de reforma de la Constitución, conforme establece el artículo 116 de la Ley del Tribunal Constitucional; es necesario que al interior de la propia Asamblea Constituyente se garantice que las minorías puedan ejercer el control sobre las decisiones u omisiones de las mayorías a efecto de la correspondiente impugnación; consiguientemente, los Constituyentes tienen legitimación activa para interponer la demanda contra el procedimiento de reforma de la Constitución."

2.- COMPETENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En relación a este tema, el punto III.4 del Auto Constitucional 568/2006 dice: "El Tribunal Constitucional es competente para conocer los recursos constitucionales contra actuaciones de la Asamblea Constituyente, así el art.120.10 de la CPE le reconoce la facultad de conocer las demandas respecto a procedimientos en la reforma de la Constitución; a su vez el art. 117 de la LTC dispone que el control se circunscribirá a la observancia de las formalidades del procedimiento de reforma establecido en los art. 230, 232, 233 y 234 de la CPE, que se refieren a la reforma de la Constitución; empero, el citado art. 232 de la Ley Fundamental determina que "La reforma total de la Constitución Política del Estado es potestad privativa de la Asamblea Constituyente..." precepto del que se infiere que tanto el procedimiento de reforma parcial como el de reforma total de la Constitución están sometidos al control del Tribunal Constitucional en lo que se refiere a la observancia de las formalidades constitucionales."

Así, pues, no queda ninguna duda respecto a la facultad de los constituyentes para interponer demandas de inconstitucionalidad sobre las futuras normas constitucionales a medida que sean aprobadas en la Asamblea Constituyente. Igualmente queda claro que el Tribunal Constitucional es competente para conocer y resolver esas demandas.

MINUCIO

-Comentarios al e-mail: boliviscopio@hotmail.com

Thursday, November 23, 2006

Auto Constitucional de doble filo - I

Una demanda de inconstitucionalidad respecto al Procedimiento de Reformas a la Constitución fue rechazada por el Tribunal Constitucional (T.C.) el pasado 17 de noviembre.

Tal rechazo motivó elogios del Poder Ejecutivo, presumiblemente por considerar que significa un espaldarazo al accionar del bloque masista en la Asamblea Constituyente donde, pocos días antes, mediante uso del "rodillo" oficialista, se había aprobado el art. 71 del Reglamento Interno estableciendo la mayoría absoluta de votos como quorum para aprobar el texto de la nueva Constitución Política del Estado.

Cabe señalar que con esa aprobación quedó descartado el quorum de dos tercios de votos que proponían las bancadas no masistas en consonancia con lo establecido por la Ley de Convocatoria a la Asamblea Constituyente.

Recordemos que tras esa aprobación se desencadenó un movimiento de protesta, rechazo y exigencia de revisión del art. 71, con medidas de presión como una huelga de hambre de los asambleistas de Unidad Nacional (UN) en Sucre; paralización de actividades de la Cámara de Senadores por acción de PODEMOS, MNR, UN; y abandono de sus curules en la Asamblea por parte de dos constituyentes de AIRA.

En su recurso de inconstitucionalidad ante el T.C. los siete constituyentes demandantes argumentaban que los artículos 1 y 71 del Reglamento General de la Asamblea Constituyente, referidos al carácter originario y al quorum para aprobar el texto constitucional, respectivamente, infringen el procedimiento de reforma establecido en la Constitución vigente y disposiciones expresas de la Ley de Convocatoria.

Para ilustrar a nuestros lectores reproducimos a continuación los textos de ambos artículos:

“Art. 1.- (Asamblea Constituyente Originaria) La Asamblea Constituyente es originaria porque radica en la voluntad de cambio del pueblo, como titular de la soberanía de la Nación. La Asamblea Constituyente es un acontecimiento político extraordinario, emerge de la crisis del Estado, deviene de las luchas sociales, y se instala por mandato popular. La Asamblea Constituyente convocada por Ley Nº 3364 de 6 de marzo de 2006, es unitaria, indivisible y es la máxima expresión de la democracia. Se encuentra legítimamente por encima del poder constituido. La Asamblea tiene plenos poderes para redactar el nuevo texto constitucional, y tiene como mandato transformar y construir un nuevo Estado boliviano. En relación con los poderes constituidos, el poder constituyente es la vanguardia del proceso democrático y depositario del mandato social para transformar y construir un nuevo Estado boliviano. Por las características del proceso constituyente boliviano, la Constituyente no interfiere en el normal funcionamiento de los actuales poderes constituidos hasta la aprobación del nuevo texto constitucional, y el nuevo mapa institucional. Este nuevo texto constitucional será sometido para su aprobación a un referéndum del pueblo boliviano. Desde el momento de su aprobación, se hará efectivo el mandato del nuevo texto constitucional y la construcción del nuevo Estado boliviano”.

“Art. 71.- (Votación) Como regla general las decisiones que se adopten por la Asamblea Constituyente serán: Toda materia que discuta en el Pleno se decidirá por mayoría absoluta de votos, salvo el texto final establecido en el art. 25 de la Ley 3364 de 6 de marzo”.
"Sometido el texto final de la Constitución a la Asamblea Constituyente para ser aprobada por dos tercios de sus componentes, si en cinco veces consecutivas no se logra los dos tercios, deberá ser remitido el proyecto de Constitución a la voluntad del soberano en el referéndum constituyente."

El Auto Constitucional justifica el rechazo del T.C. a la demanda respecto al procedimiento de reformas a la Constitución afirmando que "El procedimiento de aprobación de un reglamento interno no puede tratar de emular o asimilar al procedimiento legislativo ordinario y menos al de la reforma constitucional, ya que uno tiene contenido orgánico administrativo, procedimental y formal; en cambio, los otros implican el estricto seguimiento de las cláusulas de seguridad propias de una Ley Fundamental rígida, vale decir la observancia de formalidades procesales de rango constitucional contenidas en los arts. 230, 231, 232 y 233 de la CPE."

Tras remarcar que a la fecha la Asamblea Constituyente "aún no ha comenzado propiamente el tratamiento específico de reforma al texto de la Constitución", el Auto del T.C. afirma que "La pretensión de los Constituyentes demandantes para que el Tribunal Constitucional analice los art. 1 y 71 del Reglamento General de la Asamblea a través de la demanda de infracciones al procedimiento de reformas a la Constitución, no constituye la vía idónea, porque ese reglamento de organización y funcionamiento interno no forma parte del procedimiento de reforma propiamente de la Constitución, reiterando que sólo el procedimiento legislativo (reforma parcial) o procedimiento constituyente (reforma total) es objeto de control."

Luego, dice: "Por ello, ha quedado claro, a través de una adecuada interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado, que la demanda interpuesta por los constituyentes que la suscriben, no es la vía idónea para plantear sus reclamos respecto a una norma reglamentaria, pese a que han cumplido los requisitos de forma y de contenido que exigen los arts. 28 y 30 de la Ley del Tribunal Constitucional, AL HABER ACREDITADO DOCUMENTALMENTE SU LEGITIMACION ACTIVA, POR UNA PARTE, ASÍ COMO LA LEGITIMACIÓN ACTIVA, POR OTRA, ADEMÁS DE HABER QUEDADO ESTABLECIDA LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL."

Hemos puesto en mayúsculas la última parte del párrafo anterior porque ahí está el segundo filo del Auto Constitucional. El primer filo obviamente, es el rechazo a la demanda que ya quedó atrás para efectos de archivo y jurisprudencia. Ya no puede cortar nada más. El segundo, en cambio, está filosísimo, refulgente y listo para ser utilizado en el momento oportuno para rebanar cualquier distorsión antidemocrática que pudiese surgir en el proceso de elaboración de la nueva Constitución Política del Estado.

Y es que esas pocas líneas, reforzadas con sólidos argumentos jurídicos en la parte considerativa del Auto, disipan las muchas dudas que existían respecto a la Ley de Convocatoria de la Asamblea y al quorum de dos tercios; al carácter "originario" y supremacía de la Asamblea Constituyente sobre todos los poderes del Estado que el oficialismo pretende atribuirle mediante el art. 71 del Reglamento; a la facultad de los constituyentes para demandar la inconstitucionalidad de artículos polémicos de la nueva Carta Magna, y a la competencia del Tribunal Constitucional para conocer y resolver esas demandas.

Si hasta ahora la Asamblea Constituyente estuvo dando vueltas confusamente como un caballo desbocado, el Auto Constitucional 568/2006 le pone brida y estribos para que pueda avanzar con rumbo cierto y por el camino democrático.

MINUCIO

- Comentarios al e-mail: boliviscopio@hotmail.com

Wednesday, November 22, 2006

La guerra de Evo contra seis prefectos

Con prisa y sin pausa se va cumpliendo lo que parece un plan definido de avasallamiento de los poderes del estado y de los gobiernos regionales por parte del Poder Ejecutivo, con el propósito evidente de concentrar en el presidente de la república la totalidad del poder.

En las elecciones generales del 18 diciembre de 2005, cuando Evo Morales fue elegido presidente de la república por mayoría absoluta -54 % de votos- hubo seis prefectos que también fueron elegidos por mayoría absoluta, con porcentajes similares de votación popular en sus respectivos departamentos. Otros tres accedieron a esos puestos por simple mayoría.

Aquel día los ciudadanos votaron en dos papeletas: una para presidente, vicepresidente, senadores y diputados; la otra para prefecto de su respectivo departamento. Fue la primera vez en la historia electoral de Bolivia que se aplicaba este sistema; pues, antes los prefectos eran nombrados y sustituidos a dedo por el presidente de la república. Era la expresión más categórica del centralismo imperante.

Cabe remarcar que los seis prefectos electos por mayoría absoluta, igual que Evo, no pertenecen al MAS, los tres restantes sí.

La animadversión del actual presidente hacia los prefectos de La Paz, Santa Cruz, Cochabamba, Tarija, Beni y Pando, se puso de manifiesto desde el momento en que fueron conocidos los resultados de la elección. ¿Por qué?. Porque, en rigor de verdad, entonces Evo no fue el único gran triunfador. Hubo otros seis igualmente grandes triunfadores. Uno, el presidente, a nivel nacional. Seis de nueve, prefectos, a nivel de departamentos. Todos ellos ganadores por mayoría absoluta y revestidos de esa indiscutible legitimidad que emerge del voto popular democráticamente expresado en las urnas.

El hostigamiento del Poder Ejecutivo a esos seis prefectos fue constante desde enero cuando Evo asumió la presidencia. Primero fue un acoso meramente discursivo; luego, se manifestó en dilación del Tesoro General de la Nación al desembolso de recursos prefecturales para la ejecución de obras regionales; dilación sospechosamente sincronizada con críticas del Evo Morales a los prefectos por no ejecutar inversiones y generar empleos.

El tercer paso en la guerra de Evo contra los prefectos no masistas consistió en atizar protestas "espontáneas" de "movimientos sociales" contra los prefectos en varios departamentos, especialmente La Paz, Cochabamba y Tarija. Después el Ejecutivo instigó a consejeros departamentales masistas a demandar la renuncia de algunos prefectos en sus respectivos distritos. Ninguna de esas acciones pudo debilitar a los prefectos que se mantienen firmes, porque están a la vista las obras que realizan y gozan de apoyo popular en sus regiones.

La permanencia de los seis prefectos no masistas en sus cargos parece haberse convertido en una pesadilla para el presidente cuya ambición de acumular poder parece no tener límites. La consigna del masismo ahora es tumbar "sí o sí" a los prefectos que no llevan la camiseta del oficialismo.

Para esto se ha puesto en práctica un plan que comienza en el Poder Ejecutivo y termina en el Poder Legislativo cuya Cámara de Diputados cuenta con mayoría masista. Se trata de un proyecto de ley que instituye fiscalización legislativa a los prefectos, con posibilidad de que ellos sean censurados y finalmente sustituidos "a dedo" por el presidente de la república.

Pero, siempre surge algo imprevisto. Los seis prefectos no masistas rechazaron el plan masista para desestabilizarlos y fueron más lejos. Tres de ellos contraatacaron presentando otro proyecto de ley por el cual el presidente de la república quedaría sometido a un mecanismo de fiscalización por parte de los consejeros departamentales, con posibilidad de censura y revocatoria de su mandato. Obviamente el MAS elevó el grito al cielo rechazando esta propuesta.

Otros prefectos propusieron que se instituya la revocatoria de mandatos del presidente de la república, prefectos y alcaldes, mediante referéndum; así, el soberano que mediante voto popular otorgó mandatos a esas altas autoridades podría también revocar esos mandatos por la vía democrática de las urnas. Esta propuesta tampoco fue del agrado del MAS.

Nadie sabe que nuevas tácticas y estrategias se le ocurrirán el presidente Evo Morales en su guerra sin cuartel contra seis prefectos departamentales. En su último disparo el tiro le salió por la culata, pues, lo único que consiguió con su proyecto de ley para defenestrarlos ha sido unirlos monolíticamente para enfrentar la ofensiva oficialista, no pasivamente, como hasta ahora, sino activamente y con firmeza.

Cuántas batallas más se librarrán en esta guerra, no sabemos.

MINUCIO

- Comentarios al e-mail: boliviscopio@hotmail.com

Thursday, November 16, 2006

Asamblea Constituyente: El último round

"No hay mal que dure cien años, ni plazo que no se cumpla", dice un conocido refrán el cual, con un ligero cambio de la palabra "años" por "días", podríamos aplicarlo a una situación crucial que en este momento vive Bolivia: el destino de la Asamblea Constituyente.

Así, diremos: "No hay empantanamiento que dure cien días, ni plazo que no se cumpla." La Asamblea Constituyente, casualmente, cumple ahora cien días.

El empantamiento dentro cualquier asamblea, sea ella parlamentaria o constituyente, puede prolongarse excesivamente en el tiempo, puede arrastrarse por semanas y semanas, incluso por meses y meses, pero aún no se sabe de alguno que haya podido mantenerse indefinidamente sin resolverse en algún momento, así sea con la disolución del órgano empantanado.

Desde su iniciación el pasado 6 de agosto, cuando sus miembros pudieron elegir una mesa directiva por consenso, la Asamblea Constituyente se mantiene empantanada en un tema de fondo: el sistema de votación que se aplicará para aprobar el texto de la nueva Constitución Política del Estado.

En ese tema se entrampó la Asamblea desde el principio. Sin embargo, para proyectar ante el pueblo una imagen de trabajo los constituyentes, sin distinción de colores, decidieron dejarlo para el final e ir aprobando por consenso los temas “no conflictivos” del Reglamento de Debates. Esa tarea ya concluyó con luz verde a un centenar de artículos, quedando ahora pendiente el artículo 71 que es superlativamente conflictivo.

El oficialismo masista, que tiene 139 asambleistas propios, se mantiene firme en su posición de que tal artículo 71 consagre la mayoría absoluta (50% más uno), vale decir 126 votos; esto le permitiría imponer autoritariamente por "rodillo" su propio proyecto dejando al resto de los constituyentes en calidad de "invitados de piedra".

Las otras bancadas de partidos opositores y agrupaciones ciudadanas independientes que en total suman 111 asambleistas plantean, con igual firmeza, que esa aprobación se haga por dos tercios o sea 168 votos, por considerar que sólo con este mecanismo se garantizaría un consenso democrático en torno al nuevo texto constitucional.

Con esas dos posiciones irreductibles, más la instrucción presidencial de que este jueves la bancada masista en la Asamblea Constituyente imponga "sí o sí" la mayoría absoluta como mecanismo para aprobar las nuevas normas constitucionales, la posibilidad de concertación se ha esfumado definitivamente.

Utilizando un lenguaje boxístico, que nos parece el más apropiado para esta situación, podríamos decir que en el ring de la Asamblea Constituyente se desarrolla hoy el último round de un encarnizado combate cuyo resultado, según las previsiones, será una derrota de la oposición por Knock Out (K.O).

Previendo este final y siendo derecho humano irrenunciable el "derecho al pataleo", los siete constituyentes de Unidad Nacional (UN), incluido su jefe Samuel Doria Medina, han iniciado una huelga de hambre en las instalaciones del Teatro “Mariscal Sucre”, sede de la Asamblea Constituyente. " Hemos llegado a esta medida extrema porque consideramos que la democracia está en peligro, la unidad del país está en riesgo y todos los derechos estarán en riesgo de ser violados", afirmó Doria.

La bancada de PODEMOS no se sumó a la huelga de hambre, pero anunció una serie de acciones legales en defensa de la democracia y de los dos tercios. "Se descuartizaría a la democracia si el MAS aprueba su modalidad de votación" dijo su vocero.

Las bancadas del MNR y otras minoritarias se declararon en “emergencia y vigilia”, sin descartar sumarse al ayuno de UN.

Así están en las cosas en la Asamblea Constituyente la cual en próximas horas, al concluir el último round, podría perder su apellido “Constituyente”para convertirse en Asamblea Masista.

MINUCIO

- Comentarios al e-mail: boliviscopio@hotmail.com

Wednesday, November 15, 2006

El martirio del sargento Quenallata

En este mundo pasan cosas increíbles. Una de ellas, por ejemplo, es vivir casi anónimamente, como simple sargento policial, y ser enterrado con los honores correspondientes a un general.

Esta tarde, en la ciudad de La Paz, tuvo lugar el entierro del sargento policial Juan Carlos Quenallata. Un cortejo fúnebre solemne con multitudinario acompañamiento de autoridades y pueblo, banda de regimiento interpretando boleros de caballería de esos que hacen llorar, honores militares y acompañamiento multitudinario sin precedentes en el entierro de un efectivo de tropa.. Parecía más bien el cortejo fúnebre de un general. Cientos de policías encabezados por el alto mando de esa institución acompañaron hasta el cementerio a la humilde viuda de Quenallata, embarazada, y a sus cuatro hijos, ahora huérfanos.

El sábado pasado, cuando aún estaba vivo, el sargento Quenallata, como la mayoría de los policías de tropa, era un desconocido para el público. Hoy, muerto tras haber sido salvajemente martirizado por un grupo de cooperativistas mineros, se ha convertido en un símbolo uniformado de cumplimiento del deber hasta el sacrificio de la vida. Además, en torno a su nombre se ha generado una masiva corriente de opinión pública que repudia la violencia y un clamor colectivo en demanda de justicia con rigurosa aplicación de la ley para castigar a los culpables del horrendo crimen que cobró la vida del sargento Quenallata,

Juan Carlos Quenallata formaba parte de un batallón policial que fue enviado el sábado, temprano, a la localidad de Caihuasi, punto de conexión vial en las rutas La Paz-Cochabamba y Oruro-Cochabamba, para despejar un bloqueo de caminos instalado por cooperativistas mineros desde la noche del viernes. Fueron infructuosos los intentos de persuasión realizados por oficiales de policía en procura de que los cooperativistas levanten el bloqueo y se retiren pacíficamente.

El enfrentamiento entre cooperativistas mineros y policías fue duro y prolongado. Los mineros lanzaban cachorros de dinamita a discreción para frenar el avance de los uniformados mientras éstos los gasificaban intensamente obligándolos a retroceder y alejarse momentáneamente los puntos de bloqueo. Luego, tras tomar aire, los cooperativistas volvían a la carga a puro dinamitazo frenando el avance de los policías.

Durante esas escaramuzas los policías apresaron a unos quince hombres del bando cooperativista que finalmente se replegó hacia colinas próximas llevando como rehén al sargento Juan Carlos Quenallata quien, hallándose en la vanguadia, se había alejado mucho del grupo policial. Cuando agotó su provisión de cápsulas de gas, Quenallata quedó sólo e indefenso, circunstancia que los cooperativistas aprovecharon para capturarlo.

Tras esa batalla campal, hasta entonces más estruendosa que mortífera, el saldo fue de una decena de policías heridos por las explosiones y de muchos cooperativistas faltos de aire a causa de los gases pero ilesos. El bloqueo fue despejado por los policías y el tránsito vehicular normalizado bajo su vigilancia.

El sargento Quenallata había sido llevado a una loma cercana al camino donde los cooperativistas se atrincheraron, aparentemente con el propósito de usar a su prisionero como rehén y canjearlo con cooperativistas mineros detenidos.

La negociación para este canje no llegó a realizarse nunca porque los captores de Quenallata, irritados por su "derrota" y por el fracaso del bloqueo, poseídos de furia molieron a golpes a su prisionero, lo torturaron, le robaron su dinero y finalmente le pusieron un cinturón explosivo de cachorros de dinamita en la cintura y lo hicieron detonar.

Es increible que tras esa explosión de dinamita en su estómago Quenallata, con los intestinos al aire y bañado en sangre, inconsciente, hubiese quedado con un hálito de vida. Todo indica que sus verdugos cooperativistas mineros, conocedores del poder destructor de la dinamita, lo dieron por muerto y lo dejaron tirado en el cerro.

Cuando los cooperativistas se retiraron del lugar una patrulla policial fue en busca del sargento Quenallata. Lo encontraron casi despedazado pero aún vivo. En camilla improvisada lo llevaron hasta el pueblo de Caihuasi donde esperaba un ambulancia que lo trasladó hasta la ciudad de Oruro donde fue internado en el Hospital Obrero.

El martirio de Quenallata pudo haber terminado con el dinamitazo en su estómago o poco después, pero no fue así. Se prolongó dos días, desde el sábado hasta el lunes, ya bajo cuidados médicos, aunque sin esperanza alguna de sobrevivir, en el Hospital Obrero de Oruro. Su viuda, con la voz entrecortada por sollozos, relató que cuando pudo visitarlo se horrorizó al ver que tenía un boquete en lugar de estómago y las tripas expuestas.

Pese a ello el sargento agonizante pudo hablar con ella y le relató que mientras lanzaba gases a los cooperativistas estos retrocedían, pero al percatarse de que se le acabaron los gases y que estaba sólo, lo rodearon y capturaron golpeándolo a patadas, puñetes y sometiéndolo a torturas. Cuando le pusieron el cinturón explosivo rogó por su vida, diciendo que tenía esposa, cuatro hijos y uno por nacer, pero sus verdugos no se compadecieron y, por el contrario, hicieron detonar la dinamita.

La viuda espera que el gobierno la indemnice para sostener a sus hijos y clama por justicia. “Que los asesinos de mi esposo no salgan libres dentro de algunos días, como siempre ocurre”, dice.

En verdad, el sargento Juan Carlos Quenallata merecía el entierro de general que tuvo esta tarde.

MINUCIO

- Comentarios al e-mail: boliviscopio@hotmail.com

Thursday, November 09, 2006

Constituyente podría recortar mandatos

La Asamblea Constituyente avanza a paso de tortuga, tan lentamente que parece no avanzar nada. Después de 90 días lo único que pueden mostrar los asambleistas es la aprobación de un centenar de artículos *no conflictivos* del Reglamento de Debates, quedando pendientes -como el primer día- los temas *conflictivos*, entre ellos el más controvertido: si la aprobación de los artículos de la nueva Constitución Política del Estado se hará por la mitad más uno de votos (mayoría absoluta) o por dos tercios.

Cuando eso se defina -probablemente hasta fin de año- imponiendo por rodillo mayoritario oficialista el sistema de la mitad más uno de votos, la Asamblea Constituyente ingresará a su tarea principal: el debate y aprobación del nuevo texto constitucional artículo por artículo.

Teniendo en cuenta que la bancada oficialista del Movimiento al Socialismo cuenta con la mitad más uno del total de los asambleistas, es previsible que bajo la modalidad aprobatoria de mayoría absoluta -excluyente del consenso entre mayoría y minorías inherente a los dos tercios- el texto de la nueva Constitución Política del Estado será aprobado rápidamente en el tiempo de convenga al Poder Ejecutivo y que concuerde con un cronograma electoral post Asamblea Constituyente que comenzará con el Referéndum de SI o NO a la nueva Constitución.

Si en ese Referéndum gana el SI -resultado que los masistas dan por seguro- el paso siguiente sería una convocatoria a elecciones generales en julio de 2008 para renovar por voto popular los tres poderes del Estado -Ejecutivo, Legislativo y Judicial-, además de las máximas autoridades regionales -Prefectos y Alcaldes- e incluso vocales de la Corte Nacional Electoral y miembros de un cuarto poder de Control Social.

Según asambleístas del MAS el nuevo estado que emergerá de la nueva Constitución debe edificarse sobre nuevos poderes, nuevos gobernantes y nuevas autoridades a todo nivel, para lo cual el camino ya estaría allanado por la declaratoria de la Asamblea Constituyente como “originaria” en el artículo primero del Reglamento de Debates.

Esto implicaría un acortamiento global de mandatos, comenzando por el del presidente de la República, Evo Morales , cuya gestión iniciada el 22 de enero de 2006 para un período de cinco años, vale decir hasta el 2011, concluiría en el 2008.

Igual acortamiento se produciría en el Poder Legislativo donde los mandatos quinquenales de 130 diputados y 27 senadores, previstos también hasta el 2011, fenecerían abruptamente el 2008.

Respecto al Poder Judicial, constituido por la Corte Suprema, el Tribunal Constitucional y el Consejo de la Judicatura, cuyos vocales son elegidos congresalmente por un período de 10 años, sus cargos quedarían vacantes el 2008, siendo probable que los magistrados sucesores sean elegidos por voto popular y sólo por un período de cinco años.

Con los prefectos y alcaldes sucedería lo mismo que con el presidente, los diputados y los senadores. Además podría crecer su número en caso de concretarse la tendencia de redistribución territorial que propicia el oficialismo. Actualmente hay nueve departamentos y 320 municipios.

En este plan de cambios podría acontecer que a los tres poderes tradicionales del Estado se sumen dos nuevos: el Poder Electoral que sustituiría a la actual Corte Nacional Electoral y el Poder de Control Social como expresión de los movimientos sociales, con todos sus miembros elegidos por voto popular directo.

Podría parecer muy imaginativo hablar de estos futuros cambios cuando la Asamblea Constituyente aún no termina de dar su primer paso: la aprobación del Reglamento de Debates. Sin embargo los constituyentes del MAS ya dan por hecho todo eso.

Cuando el río suena es porque trae piedras. ¿Verdad?

MINUCIO

-Comentarios al e-mail: boliviscopio@hotmail.com

Tuesday, November 07, 2006

"Sombrero de Sao" da su fruto: Una Ley

Paurito es una población del norte cruceño, dentro de la jurisdicción del municipio de Cabezas que tiene 27 mil habitantes. A 30 kilómetros de la ciudad de Santa Cruz se levanta ese pueblo que ostenta con orgullo dos cosas: Primero, su antigüedad de 385 años (se fundó el 2 de febrero de 1621); segundo, su condición de santuario mundial de la Palmera de Sao, tesoro vegetal que cubre 750 hectáreas del territorio pauriteño y que es fuente centenaria de la materia prima para fabricar el famoso sombrero de sao que lleva de apellido el nombre esa palma preciosa como timbre de calidad.

El sombrero de sao es una obra maestra de artesanía rural, progresivamente mejorado en calidad y embellecido en su forma por sucesivas generaciones de artesanos nativos de Paurito en más de tres siglos. También constituye un símbolo cultural del oriente boliviano, pues forma parte fundamental de la vestimenta típica rural en el trópico cruceño.

Pese a esas características tan relevantes en el oriente boliviano, hasta hace unas tres décadas el sombrero de sao era poco conocido y míninamente apreciado en los departamentos altiplánicos y vallunos del occidente donde por costumbres y tradiciones el fieltro es amo y señor en materia de sombreros, tanto para varones como para mujeres, sean del campo o las ciudades.

Los habitantes del occidente sabíamos que nuestros connacionales en el oriente del país usaban un sombrero muy bonito llamado *de sao* aunque, a decir verdad, no todos teníamos idea precisa respecto a su materia prima de origen vegetal, una fibra vistosa, fina y resistente extraida de la palmera de sao.

Esto fue ratificado por el presidente Evo Morales, la semana pasada cuando visitó Paurito para entregar la Ley de la Palmera de Sao que declara área protegida a 750 hectáreas donde crece esa palmera. Sin duda, esta es una de las buenas leyes de su gobierno.

En esa ocasión Evo dijo: “Antes usaba sombrero de sao, pero no sabía de dónde venía, ahora ya sé. Pero no solamente debería terminarse en una simple conservación de la palmera de sao, sino de difundir este hermoso sombrero de sao. Así como en el altiplano el poncho es un símbolo, de esta región de Santa Cruz, amazónica, debería difundirse bastante el sombrero de sao.”

Para no dejar su elogio en el simple discurso, Evo instó a los artesanos de Paurito a ponerse manos a la obra para fabricar cientos de sombreros de sao que serán comprados por el gobierno para obsequiarlos este fin de mes a delegados de treinta países que llegarán a Santa Cruz con motivo del Encuentro de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) entre el 29 de noviembre y el 1 de diciembre.

Excelente iniciativa presidencial. A fin de año, justamente en Navidad y Año Nuevo, tendremos cientos de sombreros de sao luciéndose en igual número de honorables cabezas extranjeras por los cinco continentes.

Generalmente la fama de los sombreros emerge de sus calidades y cualidades como prendas vestir; sin embargo, el caso del sombrero de sao en Bolivia es excepcional, pues, no fue en los moldes de la sombrerería sino en las alas y sones de la música folclórica que el Sombrero de Sao fue catapultado hasta la cumbre de la fama, primero en ámbito nacional y luego más allá de las fronteras.

Podría suponerse que el responsable de este extraordinario suceso pudo haber sido algún genial músico y cantautor consagrado, pero, lo cierto es que el taquirari *Sombrero de Sao* fue obra de un talentoso joven beniano, poeta de nacimiento, Pedro Shimose quien, apenas egresado como bachiller, llegó a La Paz para hacer sus primeras armas periodísticas en PRESENCIA junto con otro joven también del Beni e igualmente talentoso, Harold Olmos. Hablamos aproximadamente del año 1965.

Shimose y Olmos tocaban muy bien la guitarra, unas veces a dúo y otras, cuando se les juntaba un paisano guitarrero, lo hacían a trío. Me atrevo a decir que el estreno del taquirari “Sombrero de Sao” en La Paz no fue en ningún teatro -como podría suponerse- sino en la Redacción de PRESENCIA, después de un cierre de edición. A quienes tuvimos el privilegio de oír “Sombrero de Sao” interpretado por un conjunto del cual formaba parte su propio autor Pedro Shimose, nos pareció que el juvenil trío beniano nada tenía que envidiar a “Los Panchos”. Aplaudimos a rabiar, los obligamos a repetir tres veces el taquirari e improvisamos un festejo bullicioso al calor de unos “chuflayes” con singani San Pedro y Ginger Ale. ¡Qué tiempo aquel!

Para terminar transcribimos la letra del ahora famosísimo taquirari “Sombrero de Sao”:

A esa pelada yo le regalaré
para la fiesta un sombrero de sao,
pa` que se tape y me tape a mi también
cuando yo la bese, debajo el orocó

Si en la tranquera me pilla su mamá,
con mi sombrero yo la saludaré

-A usted señora. Yo le contestaré

- Señora, buenas tardes. ¿Cómo le va a usted?

- Flojo, buscavida, sinvergüenza, qué querés...

- A su hija doña esta, ¿a quien más ha de ser?

- ¿Acaso con canciones la vas a mantener?

- Con canciones, no señora...
con este corazonzango...y mucho amor.

MINUCIO

- Comentarios al e-mail: boliviscopio@hotmail.com

Monday, November 06, 2006

Por favor...¡no nos liberen, compadres!!!

El Ministro de Energía de Venezuela, Rafael Ramírez, que es al mismo tiempo presidente de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) confundió a propios y extraños la semana pasada cuando, durante un acto de campaña proselitista por la reelección de Hugo Chávez, proclamó la decisión venezolana de “liberar a Bolivia”.

Como en este momento Bolivia está bajo el dominio del presidente
Evo Morales y del Movimiento al Socialismo no faltaron quienes, tras conocer esa proclama libertaria venezolana, pensaron que los chavistas habían sufrido algún corto circuito cerebral que revolvió cual tortilla sus preferencias y amores por el gobierno boliviano, sumiéndolos en un delirio que momentáneamente les hizo ver las cosas al revés, tanto que emulando a Simón Bolívar proclamaron a los cuatro vientos su intención de liberar !ya! a “la hija predilecta del Libertador”.

La acción de liberar supone, siempre, la existencia de un oprimido y de un opresor, de un dominado y de un dominador, de un amo y de un esclavo. En el caso de Bolivia no hay actualmente nada de eso, sino un gobierno que emergió del voto mayoritario democráticamente expresado en las urnas. Por un lado están los gobernantes -Evo y los masistas-, por el otro los gobernados -todos los bolivianos.

Si cayese del cielo un hipotético libertador caribeño de Bolivia sólo podría liberar a los actuales gobernados de sus actuales gobernantes quienes obviamente tendrían que ser derrocados del poder torpemente y a la bruta; sin preguntar a los presuntos beneficiarios si desean ser liberados. Esto no sólo suena a disparate, sino que es un solemne disparate.

“Nosotros vamos a liberar a Bolivia...porque vamos CON TODOS LOS HIERROS a jugarnos el futuro de Bolivia junto con Evo Morales..” dijo Ramírez y añadió: “Todavía hay gente que dice que eso del imperialismo es una exageración del comandante Chávez. El que tenga duda de eso que revise los más de 650 mil civiles iraquíes que han ofrendado su vida solamente porque el imperialismo yanqui optó, decidió, hacerse del petróleo del pueblo iraquí”, sostuvo.

Luego, añadió: “El que tenga duda respecto del imperialismo yanqui, vaya a Bolivia y vea cómo nos están aplicando allá al presidente Evo Morales, la misma receta que aplicaron al presidente Chávez al final del año 2001, todo el año 2002, la misma presión internacional, la misma subversión interna, las mismas élites”

Ramírez cerró su discurso pintando un cuadro dantesco de Bolivia: " Allá es terrible, además, porque allá hay desprecio a los indios y ahora los están llamando fundamentalismo andino, el imperialismo y sus cachorros."

Aparentemente el ministro venezolano Ramírez no sabe que desde hace nueve meses Bolivia tiene sus propios libertadores (Evo, el MAS y los movimientos sociales) en función de gobierno. Ellos trabajan intensamente para avanzar en su proyecto liberador. Con aciertos y errores están haciendo lo suyo. La ingerencia de "metiches" foráneos no les favorece para nada. Al contrario, les perjudica.

El ofrecimiento de *Liberar a Bolivia CON TODOS LOS HIERROS...*, por ejemplo, no contribuye en lo más mínimo a la liberación del país y sólo aumenta las susceptibilidades de países vecinos que tienden a interpretar como "carrera armamentista" cualquier convenio de cooperación militar de alguno de sus vecinos con otra potencia de la región.

Es el caso de la cooperación venezolana para construir y equipar fortines militares en zonas fronterizas. El ministro de Defensa, Walter San Miguel, tuvo que hacer visitas en seguidilla a los países vecinos para explicar a sus homólogos que se trata simplemente de un reforzamiento de controles para frenar el narcotráfico y el contrabando en regiones limítrofes, sin ninguna connotación agresiva. Aparentemente esa explicación tranquilizó a los vecinos.

¿Qué pasará ahora tras la proclama venezolana de “liberar a Bolivia con todos los hierros”, teniendo en cuenta que “los hierros” no son otra cosa que armas de guerra, desde pistolas, fusiles, ametralladoras, bazookas, cañones y misiles, hasta tanquetas, tanques, helicópteros y aviones bombarderos, con expertos militares y tropas de apoyo para la operación liberadora.

Ya nos imaginamos al ministro de Defensa San Miguel y al Canciller Choquehuanca, haciendo cronogramas de nuevos viajes y visitas a países vecinos para explicar que una eventual presencia militar venezolana “con todos los hierros” para liberar a Bolivia no significa ninguna amenaza a la paz en la subregión.

“Por favor... ¡no nos liberen, compadres!!”, es lo que Evo Morales y los masistas tendrían que decirles clamorosamente a su amigos Hugo Chávez y a los chavistas.

MINUCIO

-Comentarios al e-mail: boliviscopio@hotmail.com