Boliviscopio

Panorama político, económico y social de Bolivia en versión blog: Lo que podría venir

Name: Jaime Humérez Seleme (Minucio)

Periodista y abogado boliviano.

Tuesday, December 12, 2006

Tiempo de cabildos e inquietudes

Cuatro cabildos regionales están convocados para este viernes en Santa Cruz, Tarija, Beni y Pando. Son los cuatro departamentos cuyos ciudadanos votaron mayoritariamente por el SI en el Referéndum Autonómico del pasado 2 de Julio, cuando en los otros cinco: La Paz, Chuquisaca, Potosí, Cochabamba y Oruro se impuso el NO.

Estos cabildos serán la culminación de presiones pacíficas, principalmente huelgas de hambre que comenzaron hace dos semanas con el ayuno de los asambleistas constituyentes de Unidad Nacional en Sucre; apoyada en días posteriores por senadores de PODEMOS en La Paz, prefectos y dirigentes cívicos en esos cuatro departamentos, más muchos piquetes de hombres y mujeres independientes cuyo número fue creciendo progresivamente.

¿Qué demanda del gobierno este amplio movimiento de protesta?
Dos cosas: a) Respeto a la Ley de Convocatoria a la Asamblea Constituyente que establece el quórum de dos tercios para aprobar el texto de la nueva Constitución Política del Estado. b) Respeto a los resultados del Referéndum Autonómico en el cual cuatro departamentos reafirmaron democráticamente su voluntad de ser autónomos en el marco de la unidad nacional.

¿Qué arguye el gobierno para no aceptar estas demandas que dentro de un sistema democrático parecen increíbles, porque se supone que el primer deber de los gobernantes es respetar la ley e igualmente respetar la voluntad popular expresada en las urnas.?
Dos cosas: a) Que la Ley de Convocatoria sólo establece el quórum de dos tercios para la aprobación del TEXTO FINAL de la nueva Constitución, por lo cual los artículos deben ser aprobados simplemente por mayoría absoluta. b) Que todo lo concerniente a las autonomías departamentales deberá ser definido por la Asamblea Constituyente en virtud de su carácter "originario" y "plenipotenciario"

Al respecto cabe remarcar que la Ley de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, cuando se refiere al quorum de dos tercios para aprobar el texto de la nueva Carta Magna, en ninguna parte incluye la limitación de TEXTO FINAL. Esa es una interpretación deliberadamente distorsionante y sectaria del precepto legal que los masistas, de Evo para abajo, pretenden convertir en verdad a fuerza de repetición y presiones callejeras de los "movimientos sociales".

El propósito, obviamente, es excluir del debate a las bancadas minoritarias de la Asamblea e imponer "por rodillo" el proyecto masista de nueva Constitución que, dicho sea de paso, hasta este momento sólo es conocido por la cúpula gobernante y mantenido como secreto de Estado. Esa Carta Magna se aprobaría de principio a fin, "como por un tubo", con sólo hacer levantar manos a la mitad más uno de sus asambleistas (mayoría absoluta). La minoría, vale decir la mitad menos uno de los bolivianos, quedaría marginada del proceso.

Tras estas consideraciones, queda claro que el movimiento nacional de ayuno por los dos tercios, es un movimiento en defensa de la inclusión, de la democracia, del respeto a ley y del régimen autonómico para cuatro departamentos que dijeron SI en el Referéndum vinculante de Julio pasado.

La indiferencia gubernamental ante las huelgas de hambre ha dado lugar a los cabildos convocados para este viernes en cuatro regiones. Lo ideal, lo sensato, lo patriótico, sería que en las próximas 48 horas el presidente Evo Morales, su entorno palaciego y la cúpula masista reflexionen y adopten medidas para bajar las tensiones, dejando de lado discursos de tono amenazante.



MINUCIO

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Wednesday, December 06, 2006

Diálogo de sordos y dos mentiras

En la Asamblea Constituyente se esfumó la última esperanza de lograr consenso por la vía del diálogo para resolver la disputa por el quorum (dos tercios o mayoría absoluta) que regirá para aprobar el texto de la nueva Constitución Política del Estado.

Un intento de búsqueda de acuerdo el pasado domingo, en Sucre, quedó reducido a diálogo entre sordos, porque los involucrados -de un lado el presidente Evo Morales y los constituyentes del MAS; del otro políticos y constituyentes no masistas junto a dirigentes de comités cívicos regionales- repitieron sus argumentos ya conocidos, los primeros en favor de la mayoría absoluta, los segundos reclamando la vigencia de los dos tercios.

La esperanza de la minoría radicaba en que el presidente Evo Morales influyera en los constituyentes del MAS para que aceptasen modificar el art. 71 del Reglamento sustituyendo el quorum de mayoría absoluta (50% +1) que impuso unilateralmente el oficialismo, por los dos tercios para el texto de la nueva Constitución, tal como establece la Ley de Convocatoria a la Asamblea Constituyente.

Durante esa reunión Evo Morales -luego de su ataque de rigor a la oposición, a los comités cívicos y a los prefectos no masistas- dijo que el Poder Ejecutivo no podía inmiscuirse en el funcionamiento de la Asamblea y que la modificación del art. 71 es un tema que debe ser resuelto por los constituyentes.

Este discurso dejó con la boca abierta a los constituyentes de la minoría, a los representantes de partidos políticos opositores, a los dirigentes de comités cívicos, a los periodistas e incluso a propios constituyentes del MAS, porque es de conocimiento público que desde agosto pasado, cuando se instaló la Asamblea, Evo Morales cumple el papel de maestro titiritero, manejando desde La Paz los hilos para que la bancada masista mayoritaria actúe conforme a las consignas presidenciales.

Pero no todo fue manejo de los constituyentes masistas a control remoto desde agosto al presente. Repetidamente Evo viajó a Sucre para reunir a los asambleístas de su partido y darles un tirón de orejas, además de impartirles personalmente consignas para que sean cumplidas al pie de la letra, so pena de ser castigados por los movimientos sociales. Otras veces, en reemplazo de Evo actuaba como titiritero maestro sustituto el vicepresidente García Linera quien visitaba Sucre para meter en vereda a algunos constituyentes masistas indisciplinados o que estaban por descarriarse.

Después de esa injerencia abierta y permanente del Poder Ejecutivo en la Asamblea Constituyente, intromisión que es de conocimiento público, fue sorprendente y casi increíble oír al presidente Evo Morales proclamar que nunca indujo a la mayoría masista a obrar conforme a sus consignas impartidas desde el palacio de gobierno.

Al presidente Evo Morales se le atribuyen muchas cualidades en sus distintos y a la vez simultáneos roles de líder sindical, jefe político y gobernante. Después de su última actuación en la Asamblea a esas "cualidades" habrá que añadir otra: la de "gran mentiroso".
Ese “don” ya había sido percibido por la ciudadanía pocos días antes cuando durante un acto en la Universidad de Santa Cruz un grupo de estudiantes le abucheó obligando a su cuerpo de seguridad a cubrir el cuerpo del presidente, sacarlo del lugar a toda prisa, meterlo a un vehículo y partir a velocidad mientras llovían piedras tras el motorizado.

En la noche, después de ese incidente, Evo Morales convocó a conferencia de prensa en el palacio de gobierno para decir que en Santa Cruz no había sufrido ningún abucheo ni intento de agresión, que no hubo pedradas y que, por el contrario, fue aplaudido. Lo que no sabía el presidente es que en ese mismo momento los noticieros de televisión estaban mostrando en video lo que realmente aconteció en la universidad cruceña. La mentida presidencial quedó en evidencia de modo irrebatible.

MINUCIO

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Wednesday, November 29, 2006

De chanchullos, votos y ayunos

Cuando en una asamblea conformada por corrientes políticas diversas la bancada mayoritaria descarta la vía del consenso y opta por el avasallamiento sobre las minorías, automáticamente se quebranta la coexistencia democrática y comienza el imperio del autoritarismo.

Eso acontece actualmente en la Asamblea Constituyente, donde la bancada mayoritaria del MAS decidió excluir de un plumazo, o mejor dicho de un “masazo” a las bancadas minoritarias en el proceso de elaboración de la nueva Constitución Política del Estado.

Ahora, lo que está funcionando en Sucre más parece una asamblea sectaria del Movimiento al Socialismo cuya consigna es aprobar unilateralmente un proyecto de Constitución prefabricado de cabo a rabo por el Poder Ejecutivo.

La táctica masista para desembocar a esa situación se inició hace dos semanas durante la sesión ordinaria en que debía debatirse el art. 71 del Reglamento General cuyo tratamiento había sido aplazado “para el final” por acuerdo de bancadas debido a su conflictividad. En ese artículo tenía que definirse el quorum calificado para aprobar mediante votación el texto de la nueva Constitución. Las opciones eran dos: mayoría absoluta (50% + 1) sustentada por el MAS y dos tercios que planteaban las bancadas no masistas.

Se esperaba un debate amplio con miras a lograr consenso, por tratarse de un tema crucial, pero la bancada oficialista cerró toda posibilidad de diálogo y anunció su determinación de imponer su propuesta por mayoría absoluta. Esto motivó reacción unánime de las bancadas minoritarias que ese viernes abandonaron la sesión en señal de protesta. Tras un cuarto intermedio, en cuyo transcurso nada cambió, la sesión fue reinstalada con sólo la bancada oficialista que hace quorum por si sóla. Así, la directiva sometió a votación el texto masista del art. 71 que, obviamente, fue aprobado.

Esa votación tuvo el efecto de gota que colma el vaso. Los constituyentes de Unidad Nacional (UN) se declararon en huelga de hambre en el mismo recinto de la Asamblea. Otros no llegaron al ayuno pero proclamaron su desacuerdo anunciando “otras medidas” en procura de una reconsideración del art. 71.

SALE A LUZ EL CHANCHULLO

Cuatro días después, Samuel Doria Medina, jefe de UN que encabezaba el piquete de huelga de hambre de su bancada, sorprendió al país denunciando que hubo chanchullo en la votación masista cuando se aprobó el art. 71 por votación electrónica.

La denuncia fue reforzada mediante la difusión por TV de un video en el cual se observa nítidamente a dos constituyentes masistas apretando botones de votación en tableros electrónicos de curules vacíos contiguos a los suyos. Como prueba adicional se demostró que esos constituyentes masistas suplantados por *fantasmas* al momento de la votación, habían viajado por avión a Santa Cruz una hora antes de que se reinstale la sesión.

Ante esta irregularidad probada y comprobada UN anunció que pediría la nulidad de esa votación fraudulenta y nuevo tratamiento del art. 71. Esta propuesta cayó en saco roto.

El MAS no sólo convalidó el chanchullo sino que al reanudarse las sesiones el lunes pasado, tras la “semana regional”, siguió aprobando en solitario y con su mitad más uno siete artículos del Reglamento que aún estaban pendientes.

Ahora el camino está allanado para que el oficialismo apruebe un nuevo texto de Constitución a su gusto y sabor, con su propia mayoría absoluta. Los constituyentes opositores quedarán reducidos a “invitados de piedra” si es que vuelven a las sesiones.

En este momento las constituyentes mujeres de PODEMOS y otras de UN realizan ayuno en el Teatro Mariscal de Ayacucho, recinto oficial de la Asamblea. Para restar protagonismo a esta acción la directiva de la Asamblea resolvió dejarles el teatro entero para su ayuno y trasladar la sede de la Asamblea Constituyente al Colegio Junín donde actualmente se desarrollan las sesiones ordinarias.

Todo un embrollo en el cual danzan chanchullos, votos y ayunos.

MINUCIO

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Saturday, November 25, 2006

Auto Constitucional de doble filo - III

La controversia sobre la naturaleza de la Asamblea Constituyente -si es originaria o derivada- y sobre su ubicación en la pirámide del poder, vale decir si ella está por encima o por debajo del poder constituido, ha sido constante desde su inauguración el pasado 6 de agosto.

El acalorado debate en torno a esos temas atrasó dos meses el inicio de la aprobación del Reglamento de Debates, debido a que la bancada oficialista pretendía que en el artículo 1º de ese reglamento se declarase "originaria" a la Asamblea Constituyente y también que ella "se encuentra legítimamente por encima del poder constituido."

Ante la imposibilidad de lograr consenso con las bancadas minoritarias, el oficialiasmo masista impuso finalmente su propuesta con la aplicación del "rodillo" mayoritario por quorum de mitad más uno, descartando los dos tercios. De ese modo, según el MAS, la Asamblea Constituyente es "originaria" y "plenipotenciaria", lo puede todo y no está limitada por nada.

Según el Auto Constitucional 568/2006 CA, el Reglamento General Interno de la Asamblea "le otorga facultad normativa, como una potestad administrativa que le permita regular los aspectos inherentes a su funcionamiento, aspecto que de ningún modo implica un procedimiento de reforma de la Ley Fundamental, porque dada la naturaleza del mencionado Reglamento General, este debe ser elaborado en la fase previa al proceso de reforma, es decir dentro de los actos preparatorios para proceder a la reforma de la Constitución para el que fue convocada la Asamblea Constituyente."

Esto significa que el texto del Art. 1º del Reglamento, que declara originaria y todopoderosa a la Asamblea Constituyente, es un simple enunciado lírico que no tiene validez ni efecto jurídico de norma constitucional. Igual podía haberse declarado 'celestial" a la asamblea, sin que esto signifique dotar de alas a los constituyentes convirtiéndolos en ángeles o arcángeles.

Respecto a la pretensión masista de que la Asamblea Constituyente es plenipotenciaria, que está por encima del poder constituido y que no reconoce ningún límite, el Tribunal Constitucional desvirtúa esa confusión mayúscula con los siguientes argumentos:

1.-Del mismo modo que la reforma parcial de la Constitución se inicia a partir de una Ley de Necesidad y culmina con otra ley por la que se aprueban las reformas, para la reforma total el procedimiento está señalado en el art. 232 de la Constitución que dice: "es potestad privativa de la Asamblea Constituyente, que será convocada por Ley Especial de Convocatoria, la misma que señalará las formas y modalidades de elección de los constituyentes, será sancionada por dos tercios de votos de los miembros presentes del H. Congreso Nacional y no podrá ser vetada por el Presidente de la República."

2.- Mediante Ley 3364 de 6 de Marzo de 2006 se realizó una convocatoria especial a la Asamblea Constituyente "con el objeto de efectuar una reforma total de la Ley fundamental del Estado Boliviano. La forma, contenido, alcances de la convocatoria son establecidos por la presente Ley." (art. 4).

3.- Por otro lado, en la citada Ley se dispone que "Concluida la misión de la Asamblea Constituyente, el Poder Ejecutivo convocará a Referéndum Constituyente en un plazo no mayor a ciento veinte días a partir de la Convocatoria. En dicho Referéndum el pueblo boliviano refrendará, por mayoría absoluta de votos el proyecto de la nueva Constitución en su totalidad, propuesto por la Asamblea Constituyente." (art. 26), pero en caso de no reunirse la mayoría absoluta "continuará en vigencia la Constitución ordenada mediante Ley 2650 de 13 de abril de 2004." (art. 27).

4.- Por último, se establece que " ratificada la nueva constitución por el Referéndum, el Presidente de la República la promulgará, sin derecho a veto, dentro de los diez días siguientes de la proclamación de los resultados finales."(art. 29).

Como se ve, la Asamblea Constituyente no ha surgido de la nada, como si fuese un hongo. Su nacimiento, misión, atribuciones y limitaciones, tiempo de duración y momento de su extinción, están determinados y previstos en la Ley de Convocatoria que le dio origen y que señala detalladamente las etapas de su accionar, de principio a fin. Por consiguiente, no es ni originaria ni está por encima del poder constituido.

Finalmente, en cuanto al quorum requerido para aprobar el contenido de la nueva Constitución, el Tribunal Constitucional recuerda que en la reforma parcial de la Constitución las modificaciones se aprueban "con la votación cualificada de dos tercios de los miembros presentes en cada una de las Cámaras".

Si ese quorum de dos tercios -garantía de consenso- se aplica en lo menor, como es una reforma parcial de la Constitución, su aplicación tiene que ser ineludible en lo mayor como es la reforma total de la Carta Magna. La pretensión de reducir el quorum de dos tercios a mayoría absoluta (50%+1) denota un comportamiento político autoritario, avasallador, excluyente de las minorías, y lesivo para la convivencia en democracia.

Nos hemos ocupado extensamente del Auto Constitucional 568/2006 por considerar que contribuirá eficazmente a evitar infracciones al procedimiento de reforma total de la Carta Magna durante la fase de elaboración del nuevo texto constitucional; etapa que la Asamblea Constituyente iniciará en próximos días o semanas, una vez que concluya el pleito entre oficialismo y oposición por causa de su Reglamento.

MINUCIO

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Friday, November 24, 2006

Auto Constitucional de doble filo - II

Al concluir nuestro comentario anterior sobre el Auto 568/2006 del Tribunal Constitucional (T.C.) que rechazó una demanda de siete asambleistas respecto al procedimiento de reforma de la Constitución, dijimos que en ese documento se despejaron varias dudas e incertidumbres que flotaban sobre la Asamblea Constituyente, su naturaleza, su misión y sus facultades.

En sucesivos comentarios nos ocuparemos puntualmente de esos importantes temas. Hoy comenzamos por dos: la legitimación de los constituyentes y la competencia del Tribunal Constitucional.

1.- LEGITIMACION ACTIVA DE LOS ASAMBLEISTAS

La primera duda despejada por el T.C. se relaciona con la atribución de los asambleistas para presentar demandas de inconstitucionalidad respecto a procedimientos en la reforma de la Constitución.

Hasta antes del Auto 568/2006 imperaba en el oficialismo el criterio de que sólo estaban legitimados para ese fin el presidente de la república, los senadores y los diputados, tal como lo establecen la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) cuando se trata de "reforma parcial" de la Carta Magna.

Ahora queda claro que los constituyentes están igualmente legitimados para ese propósito cuando se trata de una "reforma total" de la Constitución.

Según el Tribunal "La reforma parcial, prevista en la Constitución Política del Estado de 1994, tiene como órgano reformador al Congreso Nacional -y de ahí la legitimación activa para diputados y Senadores- en cambio, la reforma el 2004, es "potestad privativa" de la Asamblea Constituyente; y por tanto, los legitimados activos son los Constituyentes, en resguardo del principio de independencia de los poderes públicos, enunciado por el artículo 2 de la Constitución Política del Estado y de la cualidad de representantes del pueblo que ostentan, lo que los legitima para ejercer la función de fiscalización y control de los actos de la Asamblea Constituyente."

"En consecuencia -añade- siendo una de las facultades de los Senadores y Diputados plantear ante el Tribunal Constitucional la demanda respecto a infracciones del procedimiento de reforma de la Constitución, conforme establece el artículo 116 de la Ley del Tribunal Constitucional; es necesario que al interior de la propia Asamblea Constituyente se garantice que las minorías puedan ejercer el control sobre las decisiones u omisiones de las mayorías a efecto de la correspondiente impugnación; consiguientemente, los Constituyentes tienen legitimación activa para interponer la demanda contra el procedimiento de reforma de la Constitución."

2.- COMPETENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En relación a este tema, el punto III.4 del Auto Constitucional 568/2006 dice: "El Tribunal Constitucional es competente para conocer los recursos constitucionales contra actuaciones de la Asamblea Constituyente, así el art.120.10 de la CPE le reconoce la facultad de conocer las demandas respecto a procedimientos en la reforma de la Constitución; a su vez el art. 117 de la LTC dispone que el control se circunscribirá a la observancia de las formalidades del procedimiento de reforma establecido en los art. 230, 232, 233 y 234 de la CPE, que se refieren a la reforma de la Constitución; empero, el citado art. 232 de la Ley Fundamental determina que "La reforma total de la Constitución Política del Estado es potestad privativa de la Asamblea Constituyente..." precepto del que se infiere que tanto el procedimiento de reforma parcial como el de reforma total de la Constitución están sometidos al control del Tribunal Constitucional en lo que se refiere a la observancia de las formalidades constitucionales."

Así, pues, no queda ninguna duda respecto a la facultad de los constituyentes para interponer demandas de inconstitucionalidad sobre las futuras normas constitucionales a medida que sean aprobadas en la Asamblea Constituyente. Igualmente queda claro que el Tribunal Constitucional es competente para conocer y resolver esas demandas.

MINUCIO

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Thursday, November 23, 2006

Auto Constitucional de doble filo - I

Una demanda de inconstitucionalidad respecto al Procedimiento de Reformas a la Constitución fue rechazada por el Tribunal Constitucional (T.C.) el pasado 17 de noviembre.

Tal rechazo motivó elogios del Poder Ejecutivo, presumiblemente por considerar que significa un espaldarazo al accionar del bloque masista en la Asamblea Constituyente donde, pocos días antes, mediante uso del "rodillo" oficialista, se había aprobado el art. 71 del Reglamento Interno estableciendo la mayoría absoluta de votos como quorum para aprobar el texto de la nueva Constitución Política del Estado.

Cabe señalar que con esa aprobación quedó descartado el quorum de dos tercios de votos que proponían las bancadas no masistas en consonancia con lo establecido por la Ley de Convocatoria a la Asamblea Constituyente.

Recordemos que tras esa aprobación se desencadenó un movimiento de protesta, rechazo y exigencia de revisión del art. 71, con medidas de presión como una huelga de hambre de los asambleistas de Unidad Nacional (UN) en Sucre; paralización de actividades de la Cámara de Senadores por acción de PODEMOS, MNR, UN; y abandono de sus curules en la Asamblea por parte de dos constituyentes de AIRA.

En su recurso de inconstitucionalidad ante el T.C. los siete constituyentes demandantes argumentaban que los artículos 1 y 71 del Reglamento General de la Asamblea Constituyente, referidos al carácter originario y al quorum para aprobar el texto constitucional, respectivamente, infringen el procedimiento de reforma establecido en la Constitución vigente y disposiciones expresas de la Ley de Convocatoria.

Para ilustrar a nuestros lectores reproducimos a continuación los textos de ambos artículos:

“Art. 1.- (Asamblea Constituyente Originaria) La Asamblea Constituyente es originaria porque radica en la voluntad de cambio del pueblo, como titular de la soberanía de la Nación. La Asamblea Constituyente es un acontecimiento político extraordinario, emerge de la crisis del Estado, deviene de las luchas sociales, y se instala por mandato popular. La Asamblea Constituyente convocada por Ley Nº 3364 de 6 de marzo de 2006, es unitaria, indivisible y es la máxima expresión de la democracia. Se encuentra legítimamente por encima del poder constituido. La Asamblea tiene plenos poderes para redactar el nuevo texto constitucional, y tiene como mandato transformar y construir un nuevo Estado boliviano. En relación con los poderes constituidos, el poder constituyente es la vanguardia del proceso democrático y depositario del mandato social para transformar y construir un nuevo Estado boliviano. Por las características del proceso constituyente boliviano, la Constituyente no interfiere en el normal funcionamiento de los actuales poderes constituidos hasta la aprobación del nuevo texto constitucional, y el nuevo mapa institucional. Este nuevo texto constitucional será sometido para su aprobación a un referéndum del pueblo boliviano. Desde el momento de su aprobación, se hará efectivo el mandato del nuevo texto constitucional y la construcción del nuevo Estado boliviano”.

“Art. 71.- (Votación) Como regla general las decisiones que se adopten por la Asamblea Constituyente serán: Toda materia que discuta en el Pleno se decidirá por mayoría absoluta de votos, salvo el texto final establecido en el art. 25 de la Ley 3364 de 6 de marzo”.
"Sometido el texto final de la Constitución a la Asamblea Constituyente para ser aprobada por dos tercios de sus componentes, si en cinco veces consecutivas no se logra los dos tercios, deberá ser remitido el proyecto de Constitución a la voluntad del soberano en el referéndum constituyente."

El Auto Constitucional justifica el rechazo del T.C. a la demanda respecto al procedimiento de reformas a la Constitución afirmando que "El procedimiento de aprobación de un reglamento interno no puede tratar de emular o asimilar al procedimiento legislativo ordinario y menos al de la reforma constitucional, ya que uno tiene contenido orgánico administrativo, procedimental y formal; en cambio, los otros implican el estricto seguimiento de las cláusulas de seguridad propias de una Ley Fundamental rígida, vale decir la observancia de formalidades procesales de rango constitucional contenidas en los arts. 230, 231, 232 y 233 de la CPE."

Tras remarcar que a la fecha la Asamblea Constituyente "aún no ha comenzado propiamente el tratamiento específico de reforma al texto de la Constitución", el Auto del T.C. afirma que "La pretensión de los Constituyentes demandantes para que el Tribunal Constitucional analice los art. 1 y 71 del Reglamento General de la Asamblea a través de la demanda de infracciones al procedimiento de reformas a la Constitución, no constituye la vía idónea, porque ese reglamento de organización y funcionamiento interno no forma parte del procedimiento de reforma propiamente de la Constitución, reiterando que sólo el procedimiento legislativo (reforma parcial) o procedimiento constituyente (reforma total) es objeto de control."

Luego, dice: "Por ello, ha quedado claro, a través de una adecuada interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado, que la demanda interpuesta por los constituyentes que la suscriben, no es la vía idónea para plantear sus reclamos respecto a una norma reglamentaria, pese a que han cumplido los requisitos de forma y de contenido que exigen los arts. 28 y 30 de la Ley del Tribunal Constitucional, AL HABER ACREDITADO DOCUMENTALMENTE SU LEGITIMACION ACTIVA, POR UNA PARTE, ASÍ COMO LA LEGITIMACIÓN ACTIVA, POR OTRA, ADEMÁS DE HABER QUEDADO ESTABLECIDA LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL."

Hemos puesto en mayúsculas la última parte del párrafo anterior porque ahí está el segundo filo del Auto Constitucional. El primer filo obviamente, es el rechazo a la demanda que ya quedó atrás para efectos de archivo y jurisprudencia. Ya no puede cortar nada más. El segundo, en cambio, está filosísimo, refulgente y listo para ser utilizado en el momento oportuno para rebanar cualquier distorsión antidemocrática que pudiese surgir en el proceso de elaboración de la nueva Constitución Política del Estado.

Y es que esas pocas líneas, reforzadas con sólidos argumentos jurídicos en la parte considerativa del Auto, disipan las muchas dudas que existían respecto a la Ley de Convocatoria de la Asamblea y al quorum de dos tercios; al carácter "originario" y supremacía de la Asamblea Constituyente sobre todos los poderes del Estado que el oficialismo pretende atribuirle mediante el art. 71 del Reglamento; a la facultad de los constituyentes para demandar la inconstitucionalidad de artículos polémicos de la nueva Carta Magna, y a la competencia del Tribunal Constitucional para conocer y resolver esas demandas.

Si hasta ahora la Asamblea Constituyente estuvo dando vueltas confusamente como un caballo desbocado, el Auto Constitucional 568/2006 le pone brida y estribos para que pueda avanzar con rumbo cierto y por el camino democrático.

MINUCIO

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Wednesday, November 22, 2006

La guerra de Evo contra seis prefectos

Con prisa y sin pausa se va cumpliendo lo que parece un plan definido de avasallamiento de los poderes del estado y de los gobiernos regionales por parte del Poder Ejecutivo, con el propósito evidente de concentrar en el presidente de la república la totalidad del poder.

En las elecciones generales del 18 diciembre de 2005, cuando Evo Morales fue elegido presidente de la república por mayoría absoluta -54 % de votos- hubo seis prefectos que también fueron elegidos por mayoría absoluta, con porcentajes similares de votación popular en sus respectivos departamentos. Otros tres accedieron a esos puestos por simple mayoría.

Aquel día los ciudadanos votaron en dos papeletas: una para presidente, vicepresidente, senadores y diputados; la otra para prefecto de su respectivo departamento. Fue la primera vez en la historia electoral de Bolivia que se aplicaba este sistema; pues, antes los prefectos eran nombrados y sustituidos a dedo por el presidente de la república. Era la expresión más categórica del centralismo imperante.

Cabe remarcar que los seis prefectos electos por mayoría absoluta, igual que Evo, no pertenecen al MAS, los tres restantes sí.

La animadversión del actual presidente hacia los prefectos de La Paz, Santa Cruz, Cochabamba, Tarija, Beni y Pando, se puso de manifiesto desde el momento en que fueron conocidos los resultados de la elección. ¿Por qué?. Porque, en rigor de verdad, entonces Evo no fue el único gran triunfador. Hubo otros seis igualmente grandes triunfadores. Uno, el presidente, a nivel nacional. Seis de nueve, prefectos, a nivel de departamentos. Todos ellos ganadores por mayoría absoluta y revestidos de esa indiscutible legitimidad que emerge del voto popular democráticamente expresado en las urnas.

El hostigamiento del Poder Ejecutivo a esos seis prefectos fue constante desde enero cuando Evo asumió la presidencia. Primero fue un acoso meramente discursivo; luego, se manifestó en dilación del Tesoro General de la Nación al desembolso de recursos prefecturales para la ejecución de obras regionales; dilación sospechosamente sincronizada con críticas del Evo Morales a los prefectos por no ejecutar inversiones y generar empleos.

El tercer paso en la guerra de Evo contra los prefectos no masistas consistió en atizar protestas "espontáneas" de "movimientos sociales" contra los prefectos en varios departamentos, especialmente La Paz, Cochabamba y Tarija. Después el Ejecutivo instigó a consejeros departamentales masistas a demandar la renuncia de algunos prefectos en sus respectivos distritos. Ninguna de esas acciones pudo debilitar a los prefectos que se mantienen firmes, porque están a la vista las obras que realizan y gozan de apoyo popular en sus regiones.

La permanencia de los seis prefectos no masistas en sus cargos parece haberse convertido en una pesadilla para el presidente cuya ambición de acumular poder parece no tener límites. La consigna del masismo ahora es tumbar "sí o sí" a los prefectos que no llevan la camiseta del oficialismo.

Para esto se ha puesto en práctica un plan que comienza en el Poder Ejecutivo y termina en el Poder Legislativo cuya Cámara de Diputados cuenta con mayoría masista. Se trata de un proyecto de ley que instituye fiscalización legislativa a los prefectos, con posibilidad de que ellos sean censurados y finalmente sustituidos "a dedo" por el presidente de la república.

Pero, siempre surge algo imprevisto. Los seis prefectos no masistas rechazaron el plan masista para desestabilizarlos y fueron más lejos. Tres de ellos contraatacaron presentando otro proyecto de ley por el cual el presidente de la república quedaría sometido a un mecanismo de fiscalización por parte de los consejeros departamentales, con posibilidad de censura y revocatoria de su mandato. Obviamente el MAS elevó el grito al cielo rechazando esta propuesta.

Otros prefectos propusieron que se instituya la revocatoria de mandatos del presidente de la república, prefectos y alcaldes, mediante referéndum; así, el soberano que mediante voto popular otorgó mandatos a esas altas autoridades podría también revocar esos mandatos por la vía democrática de las urnas. Esta propuesta tampoco fue del agrado del MAS.

Nadie sabe que nuevas tácticas y estrategias se le ocurrirán el presidente Evo Morales en su guerra sin cuartel contra seis prefectos departamentales. En su último disparo el tiro le salió por la culata, pues, lo único que consiguió con su proyecto de ley para defenestrarlos ha sido unirlos monolíticamente para enfrentar la ofensiva oficialista, no pasivamente, como hasta ahora, sino activamente y con firmeza.

Cuántas batallas más se librarrán en esta guerra, no sabemos.

MINUCIO

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