Friday, November 24, 2006

Auto Constitucional de doble filo - II

Al concluir nuestro comentario anterior sobre el Auto 568/2006 del Tribunal Constitucional (T.C.) que rechazó una demanda de siete asambleistas respecto al procedimiento de reforma de la Constitución, dijimos que en ese documento se despejaron varias dudas e incertidumbres que flotaban sobre la Asamblea Constituyente, su naturaleza, su misión y sus facultades.

En sucesivos comentarios nos ocuparemos puntualmente de esos importantes temas. Hoy comenzamos por dos: la legitimación de los constituyentes y la competencia del Tribunal Constitucional.

1.- LEGITIMACION ACTIVA DE LOS ASAMBLEISTAS

La primera duda despejada por el T.C. se relaciona con la atribución de los asambleistas para presentar demandas de inconstitucionalidad respecto a procedimientos en la reforma de la Constitución.

Hasta antes del Auto 568/2006 imperaba en el oficialismo el criterio de que sólo estaban legitimados para ese fin el presidente de la república, los senadores y los diputados, tal como lo establecen la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) cuando se trata de "reforma parcial" de la Carta Magna.

Ahora queda claro que los constituyentes están igualmente legitimados para ese propósito cuando se trata de una "reforma total" de la Constitución.

Según el Tribunal "La reforma parcial, prevista en la Constitución Política del Estado de 1994, tiene como órgano reformador al Congreso Nacional -y de ahí la legitimación activa para diputados y Senadores- en cambio, la reforma el 2004, es "potestad privativa" de la Asamblea Constituyente; y por tanto, los legitimados activos son los Constituyentes, en resguardo del principio de independencia de los poderes públicos, enunciado por el artículo 2 de la Constitución Política del Estado y de la cualidad de representantes del pueblo que ostentan, lo que los legitima para ejercer la función de fiscalización y control de los actos de la Asamblea Constituyente."

"En consecuencia -añade- siendo una de las facultades de los Senadores y Diputados plantear ante el Tribunal Constitucional la demanda respecto a infracciones del procedimiento de reforma de la Constitución, conforme establece el artículo 116 de la Ley del Tribunal Constitucional; es necesario que al interior de la propia Asamblea Constituyente se garantice que las minorías puedan ejercer el control sobre las decisiones u omisiones de las mayorías a efecto de la correspondiente impugnación; consiguientemente, los Constituyentes tienen legitimación activa para interponer la demanda contra el procedimiento de reforma de la Constitución."

2.- COMPETENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En relación a este tema, el punto III.4 del Auto Constitucional 568/2006 dice: "El Tribunal Constitucional es competente para conocer los recursos constitucionales contra actuaciones de la Asamblea Constituyente, así el art.120.10 de la CPE le reconoce la facultad de conocer las demandas respecto a procedimientos en la reforma de la Constitución; a su vez el art. 117 de la LTC dispone que el control se circunscribirá a la observancia de las formalidades del procedimiento de reforma establecido en los art. 230, 232, 233 y 234 de la CPE, que se refieren a la reforma de la Constitución; empero, el citado art. 232 de la Ley Fundamental determina que "La reforma total de la Constitución Política del Estado es potestad privativa de la Asamblea Constituyente..." precepto del que se infiere que tanto el procedimiento de reforma parcial como el de reforma total de la Constitución están sometidos al control del Tribunal Constitucional en lo que se refiere a la observancia de las formalidades constitucionales."

Así, pues, no queda ninguna duda respecto a la facultad de los constituyentes para interponer demandas de inconstitucionalidad sobre las futuras normas constitucionales a medida que sean aprobadas en la Asamblea Constituyente. Igualmente queda claro que el Tribunal Constitucional es competente para conocer y resolver esas demandas.

MINUCIO

-Comentarios al e-mail: boliviscopio@hotmail.com