Monday, March 06, 2006

ASAMBLEA CONSTITUYENTE - 5

Las llamadas leyes “siamesas” -de Convocatoria a la Asamblea Constituyente y del Referéndum Autonómico- que el Congreso Nacional sancionó por unanimidad el pasado sábado y que serán promulgadas esta noche por el presidente Evo Morales, han causado complacencia generalizada en la ciudadanía que elogia sin reservas tanto la capacidad de diálogo y consenso que demostraron los congresistas, cuanto la incorporación de normas que enriquecen y hacen más participativa la democracia boliviana.

Para apreciar este avance participativo conviene remarcar, por ejemplo, el número de representantes a la Asamblea que será de 255. Esta cifra reúne 210 (tres por cada una de las 70 circunscripciones territoriales) que proponía el Poder Ejecutivo con 45 (cinco por cada uno de los nueve departamentos) que planteaba Santa Cruz abogando por el trato equitativo a los departamentos de menor población. Con esta modalidad la composición de la Asamblea Constituyente será la siguiente: La Paz 50 representantes; Santa Cruz 44; Cochabamba 35; Potosí 29; Chuquisaca 23; Oruro 20; Tarija 20; Beni 20; Pando 14.

Otro hecho positivo es la forma de elección y asignación de representantes. Inicialmente el Ejecutivo proponía que de los tres por circunscripción territorial uninominal el partido ganador por simple mayoría se lleve dos y el segundo uno. Además, si el ganador obtenía mayoría absoluta (50% más uno) se llevaba los tres, dejando sin participación a la minoría. Según la ley aprobada, el ganador en cada circunscripción se llevará dos constituyentes y el segundo uno, lo cual garantiza presencia obligatoria de las minorías.

Respecto a los cinco representantes plurinominales por departamento, dos de ellos serán para el ganador y los tres restantes se distribuirán entre las minorías que obtengan más del cinco por ciento de votos. En caso de que la tercera y/o cuarta fuerza no obtengan un porcentaje igual o mayor al 5 % de los votos válidos los constituyentes restantes se repartirán entre las dos primeras fuerzas de acuerdo al residuo mayor que estas obtengan.

La consagración y aplicación efectiva de la equidad de género es uno de los mayores avances democráticos que se reflejará en la composición de la Asamblea Constituyente. Al respecto la ley de convocatoria en su artículo 15 (Equidad de género) establece que “En la postulación de los constituyentes deberá existir alternancia tanto en la lista uninonimal ,como en la plurinominal.” Además, para no dejar ninguna duda, el artículo 16 relativo al registro de partidos, agrupaciones políticas y pueblos indígenas, señala que “Cada partido político, agrupación ciudadana o pueblo indígena deberá inscribir: a) Los dos primeros deberán conformar necesariamente un binomio (hombre-mujer) (mujer-hombre); b) De los cinco, dos deberán ser mujeres obligatoriamente, representando la alternancia hombre-mujer, mujer-hombre.”

Según la legislación electoral vigente, la participación femenina en las listas de candidatos debe ser por lo menos del 30 por ciento. Sin embargo, en la práctica, no llega ni al 15 por ciento, lo cual resulta a todas luces injusto y discriminatorio, más aún si se considera que según datos del último Censo de Población del año 2000 las mujeres son mayoría en Bolivia (53 %).

La Asamblea Constituyente tendrá un período de sesiones continuo e ininterrumpido no menor de seis meses ni mayor a un año desde su instalación. Su misión es aprobar el texto de una nueva Constitución con dos tercios de votos de los miembros presentes. Concluida esta labor “el Poder Ejecutivo convocará a un Referéndum Constitucional, en un plazo no mayor a 120 días a partir de la convocatoria. En dicho referéndum el pueblo boliviano refrendará, por mayoría absoluta de votos, el proyecto de la nueva Constitución en su totalidad, propuesto por la Asamblea Constituyente.” En caso de no reunirse la mayoría absoluta continuará en vigencia la Constitución actual.

Otra novedad importante es la luz verde para que los ciudadanos bolivianos residentes en el exterior puedan votar en el Referéndum Constitucional, debiendo para ello inscribirse en las embajadas y consulados bolivianos dentro del plazo y los términos a ser establecidos por la Corte Nacional Electoral.

Finalmente la ley determina que “Ratificada la nueva Constitución por el Referéndum, el Presidente de la República la promulgará sin derecho a veto dentro de los diez días siguientes a la promulgación de los resultados finales del Referéndum por parte de la Corte Nacional Electoral.”

Las reglas del juego para la Asamblea Constituyente están fijadas. La elección de representantes se realizará el domingo 2 de julio próximo y su instalación será el 6 de agosto, Día de la Patria, en la capital de la República: Sucre.

MINUCIO

-Comentarios al e-mail: boliviscopio@hotmail.com