Monday, August 08, 2005

MÁS SOBRE LA REDISTRIBUCIÓN DE ESCAÑOS PARLAMENTARIOS

Un lector acucioso nos ha enviado atinadas observaciones sobre el comentario relativo a escaños parlamentarios, publicado el pasado 5 de agosto en Boliviscopio. Dice, primero, que la sugerencia peca de inconstitucional y, luego, que no está muy claro el procedimiento planteado para que ningún departamento pierda escaños. Agradecemos su mensaje.

En respuesta, hacemos notar que desde hace años la rigidez formal de nuestra constitución ha ido cediendo paso a una gran flexibilidad de hecho, ante el empuje avasallador de la convulsión social y de la inestabilidad política.

Lo último, que todos recordamos, es la reforma que hizo el Congreso al artículo 93 de la Carta Magna, hace escasamente un mes, para posibilitar la convocatoria a elecciones generales en diciembre.

En efecto, el inciso III de ese artículo, refiriéndose a la tarea de un presidente de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de la presidencia de la República por sucesión, decía: "En este último caso, si aún no hubieran trascurrido tres años del período presidencial, se procederá a una nueva elección de presidente y vicepresidente, sólo para completar dicho período."

Tras filigranas interpretativas y consensos de los congresistas, bajo la presión de una multitud que tenía cercada la plaza Murillo, ese texto quedó modificado y ahora dice: "En este último caso, se convocará de inmediato a elecciones generales que serán realizadas dentro de los siguientes 180 días de emitida la convocatoria. (Ley número 3089 de 6 de julio de 2005 de Reforma al artículo 93 de la Constitución Política del Estado).

Por eso, ahora vamos rumbo a las elecciones generales.

Volviendo al tema de los escaños, en Boliviscopio propusimos un mecanismo para que los departamentos cuya población creció se beneficien con escaños parlamentarios adicionales, sin que para ello sea forzoso reducir ningún escaño a otros departamentos.

Para ello, del mismo modo en que el Congreso reformó en texto del artículo 93 de la Constitución, tendría que reformar el artículo 6O en sus incisos I) y VI). ¿Como?, así:

Art. 60.-Inciso I)
Texto actual:
La Cámara de Diputados se compone de 130 miembros.
Texto reformado: (Los aditamentos sugeridos van en mayúsculas)
La Cámara de Diputados se compone de 130 miembros COMO MÍNIMO. ESTE NÚMERO SERÁ INCREMENTADO DE ACUERDO A LOS RESULTADOS DEL ÚLTIMO CENSO, EN LA FORMA ESTABLECIDA EN EL INCISO VI).

Art. 60.-Inciso VI)
Texto actual
La distribución del total de escaños entre los departamentos se determina por ley en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último censo nacional. Por equidad la ley asignará un número de escaños mínimo para los departamentos con menor población y menor grado de desarrollo económico. Si la distribución de escaños para cualquier departamento resultare impar, se dará preferencia a la asignación de escaños uninominales.
Texto reformado
(Los aditamentos sugeridos van en mayúsculas).
La distribución del total de escaños entre los departamentos se determina por ley en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último censo nacional. SI LAS VARIACIONES POBLACIONALES DAN LUGAR AL INCREMENTO DE ESCAÑOS EN ALGUNOS DEPARTAMENTOS, ELLOS SE SUMARÁN A LOS 130 ESCAÑOS ESTABLECIDOS COMO MÍNIMO EN EL INCISO I), SIN DISMINUIR ESCAÑOS A NINGÚN DEPARTAMENTO. Si la distribución de escaños para cualquier departamento resultare impar, se dará preferencia a la asignación de escaños uninominales.

El mismo Congreso tendría de modificar la Ley 1704 de reforma a la Ley Electoral en consonancia con los cambios precedentes.

De este modo se evitarían confrontaciones entre departamentos y presiones que podrían alterar el desarrollo normal del proceso electoral. Como ya lo dijimos, todos quedarían contentos y a futuro ningún departamento sería nublado por el temor de perder escaños si su población decrece.

Finalmente, repetimos, el costo de pagar dietas a unos pocos nuevos parlamentarios se cubriría con ventaja si se eliminan las dietas a los 130 parlamentarios suplentes, quienes sólo cobrarían cuando reemplazan a sus titulares, es decir cuando trabajan. Esta medida significaría un gran ahorro para el Congreso.

MINUCIO
Sus comentarios son bienvenidos al e-mail chimijhs@hotmail.com