Saturday, August 20, 2005

PLEITO POR ESCAÑOS PARLAMENTARIOS

En un comentario anterior sobre la demanda cruceña ante el Tribunal Constitucional, para que la redistribución de escaños parlamentarios se aplique de inmediato, dijimos que con esa petición Santa Cruz había puesto una "papa caliente" en manos de ese tribunal.

Advertimos, además, que un fallo favorable a ese pedido desencadenaría serio conflicto entre las regiones que perderían escaños y Santa Cruz que se beneficiaría con ellos, lo que pondría en riesgo el normal desarrollo del proceso electoral.

El transcurso de pocos días nos ha dado la razón. Ahora, Potosí alza su voz y amenaza con demandar la inconstitucionalidad del adelantamiento de elecciones generales que, como se sabe, fue posibilitado por decisión congresal mediante una ley interpretativa.

La bancada parlamentaria y el Comité Civico de Potosí anunciaron que interpondrán esa acción ante el mismo Tribunal Constitucional, en caso de que éste declarase procedente la demanda cruceña. Afirman que los parlamentarios cruceños no están respetando un acuerdo que hicieron todas las bancadas parlamentarias para pacificar el país mediante elecciones anticipadas, evitando situaciones conflictivas. La redistribución de escaños y modificación de circunscripciones territoriales es conflictiva en alto grado. No hay cuestionamiento sobre su legalidad, pero sí sobre la oportunidad de su aplicación inmediata.

Sin ser ser magos se puede predecir que Oruro, también en trance de perder escaños, se sumará a la posición potosina. El Tribunal Constitucional, aún antes de ser formalizada la demanda de Potosí, está contra la espada y la pared. Sea cual fuere su fallo será crucificado por una región o por otras, y sobre él recaerá la responsabilidad de un eventual truncamiento del proceso electoral.

¿Como se podría evitar ese desastre?. Ya lo dijimos y ahora lo repetimos:

Antes de que el Tribunal Constitucional se pronuncie, el Congreso tendría que aprobar una Ley Interpretativa del Art. 60 de la Constitución, reformando sus incisos I) y VI)

El inciso I) señalando que "La Camara de Diputados se compone de 130 miembros como mínimo. Este número será incrementado de acuerdo a los resultados del último censo."

El VI añadiendo a su texto actual un párrafo que diga: "Si las variaciones poblacionales dan lugar al incremento de escaños en algunos departamentos, ellos se sumarán a los 130 escaños establecidos como mínimo en el inciso I), sin disminuir escaños a ningún departamento."

El mismo congreso tendría que modificar la Ley 1704 de reforma a la Ley Electoral en consonancia con los cambios precedentes.

De este modo, los departamentos cuya población aumente se beneficiarían con escaños proporcionales a ese incremento. Paralelamente, los departamentos que experimenten decrecimiento poblacional no perderían ningún escaño. Todos quedarían contentos.

El costo de pagar dietas a unos pocos parlamentarios adicionados tras cada censo - ya lo dijimos- podría ser cubierto, con gran ahorro para el Poder Legislativo, si se eliminan definitivamente las dietas que actualmente cobran los parlamentarios suplentes, sin trabajar. A ellos sólo se les pagaría cuando reemplacen a sus titulares y sólo por el tiempo del reeemplazo, vale decir cuando trabajan.

MINUCIO.

Comentarios al e-mail: chimijhs@hotmail.com