(CUENTA REGRESIVA ELECTORAL: DIA 11)
Una demanda de inhabilidad contra Jorge “Tuto” Quiroga, candidato presidencial de PODEMOS, se encuentra en manos de la Corte Nacional Electoral para ser considerada y resuelta hasta el próximo viernes, cuando faltarán exactamente ocho días para las elecciones generales.
El demandante Roberto de la Cruz, concejal en el municipio de la ciudad de El Alto, alega que la postulación de Quiroga a la primera magistratura es ilegal porque atenta contra una prohibición expresa de la Constitución Política del Estado (CPE) respecto a la reelección de presidentes y vicepresidentes de la República antes de que transcurra por lo menos un período constitucional.
El Art.87 de la Constitución en su inciso I dice textualmente: “El mandato improrrogable del Presidente de la República es de cinco años. El Presidente puede ser reelecto por una sola vez después de transcurrido cuando menos un período constitucional.”
Jorge “Tuto” Quiroga llegó al poder en 1997 como vicepresidente en binomio con el Gral. Hugo Banzer Suárez quien fue ungido presidente por la vía congresal. Tras la muerte de Banzer, a mediados del 2001 Quiroga asumió la Presidencia de la República por sucesión constitucional, habiendo gobernado hasta el 6 de agosto de 2002 cuando hizo la transmisión del mando al nuevo presidente electo Gonzalo Sánchez de Lozada.
En situación de normalidad democrática el período gubernamental de Sánchez de Lozada debía haberse extendido hasta el 6 de agosto de 2007. De haber sido así, si “Tuto” Quiroga aspiraba a una reelección tendría que haberse postulado sólo después de finalizado ese período.
Sin embargo, la convulsión social desencadenada en octubre de 2003 forzó la renuncia de Goni y su alejamiento del país cuando apenas habían transcurrido un año, dos meses y trece días de su mandato.
Entonces, como correspondía en democracia, el vicepresidente Carlos D. Mesa asumió la Presidencia de la República teóricamente “para ejercerla hasta la finalización del período constitucional” vale decir hasta el 2007.
Mesa no tuvo mejor suerte que su antecesor en cuanto al tiempo de ejercicio presidencial. En junio de 2005, acosado por los movimientos sociales y enfrentado con el Congreso, tuvo que renunciar tras un año y nueve meses de gobierno.
Dos peldaños de la sucesión constitucional que en aquel momento correspondía –presidente del Senado y presidente de la Cámara de Diputados- fueron saltados olímpicamente, mediante renuncias sucesivas de ambos, para instalar en la Presidencia de la República a Eduardo Rodríguez Veltzé entonces presidente de la Corte Suprema de Justicia.
Según los preceptos constitucionales de sucesión presidencial Rodríguez debía convocar rápidamente a elecciones sólo para presidente y vicepresidente que gobernarían el tiempo restante del período constitucional hasta el 2007.
Sin embargo, siempre bajo la presión de los movimientos sociales, el Congreso hizo una reforma constitucional, mediante ley interpretativa, para permitir que Rodríguez convoque a las elecciones generales y de prefectos departamentales que tendrán lugar el próximo 18 de diciembre.
De esta manera, si el proceso electoral culmina sin tropiezos, la transmisión del mando presidencial tendrá lugar el 20 de enero de 2006, día en el cual fenecerá el accidentado período constitucional que comenzó con Goni, siguió con Mesa y concluirá con Rodríguez. Con el nuevo gobierno se iniciará un nuevo período constitucional de cinco años, del 2006 al 2011.
¿Qué hará la Corte Nacional Electoral respecto a la demanda de inhabilidad de Quiroga para postular como candidato a la presidencia?. La norma constitucional es clara. Dice que un presidente “puede ser reelecto por una sola vez DESPUÉS DE TRANSCURRIDO CUANDO MENOS UN PERIODO CONSTITUCIONAL.”
Por la relación que hemos hecho de las sucesiones registradas dentro del período constitucional de Goni (2002-2007) que excepcionalmente terminará el próximo enero de 2006, queda en la duda si la postulación de Quiroga a su reelección como Presidente ha sido hecha antes o después de transcurrido un período constitucional.
La Corte Nacional Electoral, al pronunciarse sobre la demanda de inhabilidad de “Tuto”, tendrá que definir con claridad qué es lo que debemos entender por “período constitucional” tratando de que su veredicto conjugue con lo establecido en la Carta Magna.
MINUCIO
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