Thursday, October 06, 2005

¿CONSTITUCION POLITICA CRUCEÑA?

Una noticia publicada por “La Razón” este miércoles, bajo el título de “Santa Cruz redactó su Constitución autónoma” informa que la Asamblea Preautonómica cruceña, presentó ayer la nueva Constitución Política Autónoma.

Se informa que este documento es fruto de un intenso trabajo realizado en los últimos dos meses por constitucionalistas, abogados, economistas, sociólogos, periodistas, fabriles, empresarios y campesinos, entre otros. Añade que el presidente del Consejo Preautonómico, Jesús Marco López, anunció “que tanto la Constitución Autonómica como el Estatuto Autonómico serán presentados oficialmente este sábado a los 108 asambleistas que representan a las 15 provincias.”

Es su misma declaración J.M. López dice: “No queremos que nos digan separatistas o que pretendemos dividir al país, lo que queremos es tener autonomía para nombrar a nuestras autoridades y manejar nuestros recursos….No es algo cerrado, vamos a discutirlo tema por tema; algo que hemos dejado pendiente es el monto de los recursos generados por el mismo departamento autonómico con los cuales se quedará para que el resto forme parte del fondo de compensación para los departamentos más pobres”

La crónica concluye señalando que “El documento cobra vigencia cuando el Comité Cívico Departamental amenazó con elegir prefecto el 4 de diciembre porque niegan la asignación de cuatro escaños más.”

Tras leer esta noticia no pudimos evitar preguntarnos si los escaños no estarán siendo utilizados simplemente como peldaños para alcanzar el objetivo central del movimiento cívico cruceño: la autonomía plena, entendida no sólo como facultad para elegir a sus autoridades sino como potestad para manejar “sus recursos”, término que obviamente incluye todas las riquezas naturales existentes en ese departamento, principalmente los yacimientos hidrocarburíferos.

El respeto a la Constitución Política del Estado es la bandera que han enarbolado los parlamentarios cruceños al exigir aumento de escaños parlamentarios a su región. Entre las ideas para resolver el conflicto por redistribución de los escaños hay algunas que proponen la vía de una Ley Interpretativa del artículo 60 para darles a Santa Cruz y a Cochabamba los cuatro y dos diputados que respectivamente le corresponden en virtud del censo de 1991, sin quitar ninguno a otros departamentos. Sin embargo, la bancada cruceña ya adelantó su rechazo a esa propuesta, porque supuestamente sería violatoria de la Constitución. Eso torna inviable cualquier solución de consenso en el tema de los escaños y ocasionará muy pronto la suspensión de las elecciones del 4 de diciembre

Aparentemente el respeto a la Constitución de Bolivia les interesa más que los cuatro escaños, vocación legalista que sería encomiable si los entes cívicos cruceños no hubiese encomendado a su Consejo Preautonómico la redacción de una Constitución propia, carta magna autonómica que bien podría ser aprobada mañana, sábado, durante la asamblea que congregará a la elite cívica cruceña más 108 representantes de las 15 provincias, una especie de “asamblea constituyente regional”.

Lo más preocupante en esta “operación autonómica cruceña” nos parece el propósito indisimulado de “manejar” los recursos naturales existentes en Santa Cruz, petróleo y gas incluidos, en abierta violación de la Constitución nacional (Art.163) según la cual “Los yacimientos de hidrocarburos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren o la forma en que se presenten, son de dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado. Ninguna concesión o contrato podrá conferir la propiedad de los yacimientos hidrocarburos….”

La apropiación regional de los hidrocarburos es un mecanismo perverso que se ha consagrado constitucionalmente en otros países para favorecer a las empresas petroleras transnacionales posibilitando que accedan a la propiedad de esas riquezas.

En Argentina, por ejemplo, una reforma constitucional de 1994, durante la presidencia de Menem, como consecuencias del “Pacto de Olivos” con Alfonsín y otros políticos, otorgó “a las provincias el dominio de los recursos naturales existentes en su territorio”, con facultad para celebrar “convenios internacionales”. Se dejó de lado un anterior precepto que declaraba estos recursos como “propiedad imprescriptible e inalienable de la Nación.” Según el Art.124 de la Constitución actual argentina “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos existentes en su territorio”. (Datos de Hispaprensa)

Es de esperar que en el proyecto cruceño de Constitución Autonómica no se trate de descubrir la pólvora incluyendo preceptos como el anterior que según analistas políticos del vecino país es “el paso final para el desmembramiento de Argentina.”

Estaremos atentos a todo lo relacionado con la Constitución Autonómica y el Estatuto Autonómico de Santa Cruz de la Sierra.

MINUCIO

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